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lunes, 3 de junio de 2019

EL LÍMITE DEL 24 (HITO 24)



     Entre profundas quebradas y en un sitio de muy difícil acceso de la costa antofagastina, un poco más allá de Punta Jara. Se yergue majestuoso un monolito demarcatorio que señalaba los límites de Chile y Bolivia después del tratado de 1866.


      Como Caminantes, hemos estado en la cumbre cuya quebrada da acceso al monolito, pero es un corte de sobre 100 mts. Ahora bien ¿Como pudieron bajar el material para construir dicho monumento indicatorio? No lo sabemos y la historia no hace referencia, aunque se nos ha dicho que fue por tierra el acceso y no por el mar en vista de las escolleras y la braveza de este en aquel lugar.

     En cuanto a la historia de este sitio podemos decir. Después de un largo conflicto limítrofe con la república boliviana y con una guerra internacional de por medio, la guerra contra España, finalmente los dos países (Chile-Bolivia) llegaron a un acuerdo el 10 de agosto de 1866 en la ciudad de Santiago. El convenio fue conocido como tratado de límites o el de “La Medianería” ya que establecía que entre los paralelos 23°S y 25°S los Estados signatarios se repartirían las utilidades guaneras y mineras en partes iguales. ​

Este Tratado constaba de ocho artículos:

- El artículo primero fijaba el límite entre Chile y Bolivia en el paralelo 24ºS, «desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile». Una comisión de peritos nombrada por las altas partes contratantes se encargaría de fijar la línea exacta de la frontera. El tratado no fijaba los "límites orientales" de Chile.
- El artículo 2º establecía que los Estados signatarios se repartirían por mitades las ganancias provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y los que se descubriesen en el territorio comprendido entre el paralelo 23°S al 25°S, así como los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales en el mismo territorio (zona de beneficios mutuos).
- El artículo 3º se obligaba a Bolivia a habilitar un puerto y una aduana en Mejillones, que sería el único lugar por donde pasarían los productos explotados para su exportación. Chile tendrá derecho a nombrar empleados fiscales que intervendrán en el departamento de contabilidad de esta aduana con pleno derecho de inspección. A Bolivia se le concederá un derecho igual en caso de que Chile establezca una aduana al sur del paralelo 24ºS.
- El artículo 4º liberaba del pago de derechos de exportación de los productos comprendidos entre los paralelos 24°S y 25ºS que salgan por Mejillones, y eximía de pago de derechos de importación a los productos chilenos internados también en Mejillones.
- El artículo 5º dejaba que las altas partes contratantes determinaran de común acuerdo el sistema de exportación o venta del guano y los derechos de exportación de los minerales.
- El artículo 6º se obligaba a las partes a no enajenar los derechos de posesión o dominio del territorio dividido a un tercer Estado, sociedad o individuo. Con excepción de las partes contratantes.
- El artículo 7º comprometía a las partes a dar una indemnización a los explotadores por los perjuicios que les fueran inferidos.
- El artículo 8º determinaba que, una vez ratificado el tratado por los congresos de ambos países, se canjearían las ratificaciones en La Paz o en Santiago, dentro de un plazo máximo de 40 días.

    Este tratado fue aprobado por ambos países, con la satisfacción de dar por concluida, de manera aparentemente razonable, una disputa territorial que se arrastraba por varios años. Todo con aras de lograr una buena relación, pregonada por el ambiente americanista que había en aquellos momentos.

     Las concesiones eran reciprocas. Los dos países renunciaban expresamente a sus pretensiones basadas en títulos coloniales. Chile renunciaba a Mejillones, considerada la perla del desierto, y a todo el grado geográfico hasta el paralelo 23°S, que había sido el núcleo principal de la disputa. Por su parte, Bolivia renunciaba a sus pretensiones territoriales que, con cierta vaguedad y contradicción, extendía hasta el río Salado o el Paposo. Quedaba entonces la frontera en el paralelo 24ºS y se repartían en forma equitativa las ganancias de los recursos que había entre los paralelos 23°S y 25°S.

FUNTES BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DE CHILE

PEDRO JOSÉ AMADO PISSIS MARÍN: LABOR REALIZADA EN CHILE.

Imágenes SA Saavedra





















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