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domingo, 21 de enero de 2018

LOS LÍMITES HISTÓRICOS EN EL NORTE DE CHILE.


HABLEMOS DE LOS LÍMITES HISTÓRICOS EN EL NORTE DE CHILE.

De nuestra consideración:

Enfáticamente "No". Nuestros problemas de límites con Bolivia no se originan - Como procuran asegurar algunos - con el encuentro de grandes riquezas en este territorio. El tema de límites es más antiguo que este suceso histórico que desencadena a la larga un conflicto que termina en los campos de batalla y aún perdura en la memoria de la gente (Muchas de ellas malamente adoctrinadas)


Estudios Internacionales 2013 • Universidad de Chile

La Aspiración Marítima de Bolivia

(Anotaciones inéditas sobre los títulos históricos y el origen de la Guerra del Pacífico)

     Estudios Internacionales ha estimado interesante compartir con sus lectores estas anotaciones inéditas sobre el tema de la aspiración marítima de Bolivia. Corresponden a las investigaciones del destacado historiador y profesor de la Universidad de Chile Guillermo Lagos Carmona, quien dedicó gran parte de su vida al estudio de las relaciones vecinales de Chile. El texto corresponde a investigaciones que complementan la información proporcionada por el autor en sus obras Historia de las fronteras de Chile y Los Tratados de límites con Bolivia.

1. En los primeros tiempos independientes y antes de los tratados de límites

     Interpretaciones de algunos de los publicistas peruanos después de la Independencia: De entre muchos autores peruanos y de entre muchas obras, solo retendremos aquellos juicios que inciden directamente con el tema que se expone. Ulloa, Paz Soldán, Wagner de Reina, Maurtúa, García Salazar nos han trazado un cuadro de las cédulas reales que atañen al asunto con palabras que el tiempo no puede desvanecer. Ellos están entre los mejores que las conocen. La Independencia hallará a la Audiencia de Charcas incluida en el Virreinato del Río de la Plata, de conformidad con las reales cédulas de 1776 y 1777, pero antes que terminara la historia colonial de Charcas como una dependencia de ese Virreinato, dice José Casimiro Ulloa, en Linderos entre el Perú y Bolivia o solución del antagonismo y restablecimiento de su solidaridad, lo que sigue: «La Audiencia de Charcas, primero, y el mismo Gobernador de Buenos Aires, después, solicitaron del Virrey del Perú separarse de ese Virreinato y pusiese bajo la protección del Perú el territorio de aquella Audiencia. «Igual demanda hicieron los jefes de las provincias del Alto Perú, sus cabildos y Arzobispo de Charcas, con gran número de vecinos notables, cuya unión había sido ordenada por mandato real desde el principio de la revolución y lo que ejecutó en 1824 el general Olañeta, deponiendo a las autoridades constituidas en Potosí y Charcas. «Este acto de violencia revolucionaria había sido anticipado, sin embargo, por el Virrey de Lima, que, con aprobación real y con el voto de todas las autoridades del Alto Perú, incorporó en la jurisdicción de su mando a todo lo que quedaba de la Audiencia de Charcas. «Fue así como, durante la Guerra de los quince años, las cuatro provincias, que después constituyeron Bolivia eran parte del Perú en 1825, cuando, bajo las inspiraciones dictatoriales y hostiles de Sucre al Perú, pidieron su independencia. Por otra parte, las Provincias Unidas del Río do la Plata, reunidas en Congreso Constituyente, proclamaron la independencia de Argentina, dictando, el 9 de mayo de 1825, una ley en la que dejaban en libertad al Alto Perú para que decidiese su destino. El 6 de agosto de ese mismo año, la Asamblea reunida en Chuquisaca convocada por Sucre, lugarteniente de Bolívar, declaró por unanimidad su independencia. Poco antes, el 23 de febrero, el Libertador Bolívar, había expresado: «El Alto Perú pertenece de derecho al Río de la Plata, de hecho, a España, de voluntad a la independencia de sus hijas que quieren ser Estado aparte; y de pretensión pertenece al Perú, que lo ha poseído antes y lo quiere ahora. Sucre tiene la orden de tomar el país, por cuenta de la independencia y del ejercito libertador...» La espada de la guerra de independencia, Bolívar la apoyaba en aquellas palabras que el día 21 del mismo dijera a Sucre: «Ni usted, ni yo, ni el Congreso mismo del Perú, ni el de Colombia, podemos romper y violar la base del derecho público que tenemos reconocido en América. Esta base es que los gobiernos republicanos se fundan entre los límites de los antiguos virreinatos, capitanías generales o presidencias, como la de Chile.» El Alto Perú tomado por Sucre y definido por Bolívar, creador de Bolivia, era la «tierra de arriba» del viejo Perú colonial. Arturo García Salazar ha dicho: «Desde 1513 hasta la reincorporación al Perú de la Intendencia de Puno (1796), la Audiencia de Charcas comprendía: el Collao hasta Ayavire, Asillo y Atuncana; las provincias de San Gabán y Carabaya y las de Mojos y Chunchos, como lo poblado por Manso y Chávez y lo que llegare a poblarse.» Junto con esta taxativa enumeración de regiones que la integraban, afirma lo siguiente: «Los estudios históricos y geográficos realizados por la defensa del Perú en el arbitraje de límites con Bolivia, han permitido fijar los límites de esas provincias.» En efecto, el 9 de junio de 1909 el presidente de la República Argentina, José Figueroa Alcorta, en su calidad de árbitro, dio un Laudo en el que dice que tuvo en vista «las disposiciones reales invocadas por las defensas respectivas y el espíritu que las ha informado». Este fallo no fue del agrado de Bolivia, sucesora de Charcas, que sostuvo que él había sido dictado conforme a las reglas de la equidad y no a las de derecho. Con todo, la ocasión fue propicia para el examen a fondo de las disposiciones reales, lo que permitió determinar los límites de las provincias de que estaba compuesta. Alberto Wagner de Reina, por su parte, ha expresado: «En el altiplano, los confines entre el territorio, de la Audiencia de Charcas y la Intendencia de Puno eran conocidos y en buena parte marcado con hitos. En cambio, la región de los ríos o selvática, se componía de «provincias no descubiertas» -como se decía- que no se hallaban ni bajo la jurisdicción de la Audiencia da Lima ni en la de Charcas, sino dependían, directamente, de la autoridad virreinal. Y era obvio que, no habiendo sido separadas expresamente del Virreinato de Lima, al crearse el de Buenos Aires, esas tierras permanecieran bajo el imperio de aquel.»


     Las «provincias no descubiertas» se incorporaban a las audiencias, de acuerdo con esta interpretación, a medida que eran conquistadas, pacificadas y finalmente pobladas. Víctor M. Maurtúa ha corroborado esta opinión emitiendo el siguiente juicio: «Las Audiencias así debieron tener en el siglo XVI un distrito actual y otro distrito que llamaremos virtual, comprensivo de las comarcas indefinidas que se intentaba colonizar.» ¿Extendería la Corona al Despoblado de Atacama en concepto de «provincia no descubierta» aplicable a esas otras regiones? Parecía que no a juzgar por los antecedentes de que se dispone. Almagro, Valdivia, Hurtado de Mendoza y tantos otros capitanes desde la primera hora y en función de Chile protagonizaron hechos memorables en aquella región. Y después se agregarán los actos administrativos de los gobernadores de la Capitanía General durante cientos de años. Por fin, ningún argumento podrá destruir aquella Ley 5, titulo XV, libro II de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias de 1680 que disponía que la Audiencia de Lima tenga «por distrito la costa que hay desde dicha ciudad hasta el Reino de Chile exclusive». Si duda hubiere, sería por tierra adentro. Para el derecho indiano, Perú y Chile eran colindantes por la costa; Charcas no podía estar entre ellos y si en algún momento lo estuvo era porque estaba dentro del Perú al tenor de las respectivas cédulas reales que prevalecen sobre todo otro instrumento de la época colonial. Los Virreyes del Perú encargados de aplicarlas obraron de acuerdo con las mismas. Entre ellos tenemos a Manuel de Guirior que en un bando dado en Lima en 1778 rechazó una pretensión de Virreinato de la Plata recién creado para intervenir en algunos puertos de Pacífico: «unos territorios ajenos a su jurisdicción.» Después, en 1804, el Marqués de Avilés decía en comunicación al ministro de Gracia y Justicia de la Corona que «los olvidados vasallos del despoblado de Atacama dependían del curato de Copiapó». Esos olvidados vasallos no eran ciertamente muchos, pero estaban en la jurisdicción de la Gobernación de Chile.

     Sin embargo, la Audiencia de Charcas nunca estuvo satisfecha con la jurisdicción que se le asignó. Creada en 1561 con reducidos términos por el Conde Nieva, Virrey del Perú, la Corona tuvo que atender que estos eran cortos añadiéndole en l563 otros territorios, entre estos el Tucumán, que estaba en la Gobernación de Chile, pero en 1592 sus pretensiones sobre Arica en el Perú no fueron acogidas por el monarca español al disponer que «no conviene hacer novedad en lo que toca a poner en el distrito de esa Audiencia (la de Charcas) el puerto de Arica.» Al correr de los años la República del Perú heredará ese espíritu de no innovar oponiéndose siempre a toda cesión en Arica en favor de la de Bolivia, sucesora de Charcas. El historiador y profesor peruano Max M. Miñano García en su Breve Historia del Perú-páginas 74-75, Biblioteca Enciclopédica Popular, Secretaría de Educación Pública, México, l944-nos relata lo siguiente: «Simón Bolívar convocó al Congreso Constituyente ante el cual renunció, pero la Asamblea le instó a seguir gobernando con amplios poderes. Entonces constituyó un Consejo de Gobierno formado por José de la Mar, Hipólito Unanue y José Sánchez Carrión a quienes confió el Gobierno y él salió al Alto Perú haciendo un viaje triunfal por todas las poblaciones. La Ciudad Imperial del Cuzco le obsequió una corona de oro y brillantes. Llegó a la ciudad de La Paz donde se encontró que a instancias de Sucre las provincias de Alto Perú se habían declarado independientes constituyendo la República de Bolivia. «La promulgación de la Constitución Boliviana en el Alto Perú suscitó el desagrado y la rebelión en toda América por los principios dictatoriales y antidemocráticos que abrigaba estableciendo la presidencia vitalicia. Bolívar orgulloso de sus glorias y saturado de vanidad tuvo el profundo error de pretender establecer dicha Constitución en la Federación de Estados que bajo su dirección quería formar con las actuales repúblicas de Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia. Los proyectos políticos que con este fin puso en práctica le crearon una atmosfera hostil y difícil, especialmente en el Perú, donde la segregación de parte de su territorio para formar una república mediterránea (Bolivia) no mereció aprobación y por el contrario motivó justas y lógicas rebeldías en una hora de amplia libertad y de horror a los despotismos vitalicios» Más adelante, Miñano García nos explica la política seguida por el Perú, no obstante «desmembrado su territorio para crear la República de Bolivia», «para salvarle su condición mediterránea».

2. Los tratados de límites con Bolivia

a) Un tratado de navegación con Bolivia pero que es también de amistad y comercio El primer Tratado que Chile celebrará con Bolivia es uno de Amistad, Comercio y Navegación, durante la Administración de Prieto. Se firmó en Santiago el 18 de octubre de l833; por Chile lo hizo Manuel Rengifo, ministro de estado en el Departamento de Hacienda, y por Bolivia Dámaso Uriburu, Encargado de Negocios cerca del Gobierno de Chile. En el artículo sexto, se dice: «Los buques bolivianos o chilenos pertenecientes a ciudadanos de cada una de las dos Repúblicas, podrán llegar segura y libremente a todos aquellos puertos, ríos y demás parajes del territorio de la otra a donde sea permitido llegar a los súbditos de la Nación más favorecida, pagando los mismos derechos de puerto, tonelaje, práctico, fanal y otros que los buques nacionales». En el artículo décimo primero se insertó una disposición en la que no se comprendían en ella «los esclavos que, bajo cualquier título vinieren a bordo de los buques públicos o particulares de la Nación boliviana, los cuales por el articulo ciento treinta y dos de la Constitución de Chile son libres por el solo hecho de pisar el territorio chileno, y en caso de deserción no podrán reclamarse.» Y, por último, en el décimo cuarto se convino: «En el caso de guerra de cualquiera de las dos partes contratantes con otra potencia, será libre a la otra Parte contratante la navegación y comercio con cualesquiera parajes de territorio enemigo que no estuvieren sitiados o bloqueados; prohibiéndose solamente llevar a ellos artículos de contrabando de guerra…»


     En la prehistoria, los changos, engullidores de algas, que habitaban la caleta de Cobija, 22° 33’-70 16’, veían llegar, de vez en cuando algunos cazadores altiplánicos que habían atravesado las desérticas llanuras en persecución de huemules, guanacos y otros animales; en el período hispánico, junto a las balsas hechas en cueros de lobos marinos por los pescadores changos, anclaban muy de tarde en tarde los galeones para embarcar los preciosos metales que las autoridades españolas de Potosí enviaban a la metrópoli. El puerto habilitado para este efecto por la Corona era Arica. Los franceses, Feuillée en 1710 y Frezier en 1716, divulgaron a los changos de Cobija con sus balsas de cuero adquiriendo fama universal. En 1833, cuando se firmó dicho Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Bolivia había una situación de hecho que se explica más adelante; esta situación de hecho es, obviamente, anterior por más de treinta años al primer Tratado de Límites con Bolivia que es de 1866. Esa situación de hecho se produjo en los primeros días republicanos y dio origen a la discusión de límites que ese Tratado procuró solucionar. Se tendrá presente que la real orden de 1803 que no se aplicó decía: «En el río Paposo concurren los tres Gobiernos y que «el expresado puerto de Paposo, sus costas y territorios se agreguen el Virreinato de Lima». En la situación de hecho existente era tal la confusión que en 1853 Perú ocupó la caleta de Cobija. En el comienzo del período republicano el mariscal altiplánico Andrés de Santa Cruz se apoderó de Cobija, en 1832, ante la indiferencia de sus primitivos pobladores abandonados de la mano de Dios. El proyecto de 1826 de una Confederación de los Andes no logró cristalizar como tampoco el de límites entre el Alto y Bajo Perú que habría permitido que el primero a base de compensaciones territoriales tuviera Arica y una porción de litoral. Santa Cruz, hijo de doña Juana Basilia Calaumana, hija del cacique Calaumana, la dinastía de los incas del Perú parece haberse inspirado en sus planes de dominación en el pensamiento del precursor de la independencia el General venezolano Francisco Miranda (1750-1816) que en los postreros días coloniales proponía al ministro británico William Pitt una Constitución con un «Inca hereditario». Se afirma que el Libertador Bolívar habría dictado en diciembre de 1825 un decreto habilitando en Cobija un puerto, y dándole el nombre de la Mar, en honor del general José La Mar. Ni el decreto de Bolívar, en caso de existir, ni la ocupación de Santa Cruz, fueron cuestionados por los nacientes Estados colindantes de Perú y Chile. Al respecto, el autor peruano Alberto Wagner de Reina escribe en Los Límites de Perú: «Chile y Perú aceptaron, tácitamente, esta apropiación, aunque en la parte sur del litoral boliviano la frontera quedó imprecisa. La Constitución de Chile de 1822 dice que su territorio ‘conoce por limites naturales...al norte el despoblado de Atacama’, pero también es cierto que el Paposo se adhirió en 1817 a la independencia chilena y que las autoridades de Copiapó realizaban actos jurisdiccionales en el desierto.» El 19 de marzo de 1866, en La Paz de Ayacucho, se suscribió un Tratado de adhesión («adherencia» en el texto) de Bolivia a la Alianza ofensiva y defensiva celebrada entre Chile y el Perú. El artículo sexto tiene el siguiente texto: «La República de Bolivia, aunque carece de fuerzas marítimas, pone desde ahora a disposición del Gobierno de Chile su ejército, su tesoro y cuantos recursos pueda reunir el país, con el fin de que se salven la dignidad y autonomía de la América del Sur, quedando sometida la suministración de estos recursos a los arreglos particulares que se ajustaren entre Chile y Bolivia.» La alianza ofensiva y defensiva pactada entre Chile y Perú, a la que adhería Bolivia, era «para repeler la actual agresión del Gobierno español como cualquiera del mismo Gobierno». Ese Tratado de 19 de marzo de 1866, dentro de la situación de hecho existente en Cobija, precederá por pocos meses al citado primer Tratado de límites que Chile celebró con Bolivia el 10 de agosto del mismo año.

b) Chile sostiene sus derechos territoriales en el norte hasta el grado 23 de latitud sur El 17 de febrero de 1845 el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel Montt instruyó al Encargado de los Negocios en Francia para que sostuviera en la reclamación que interpondría ante el Gobierno de Gran Bretaña la incompetencia de los tribunales británicos para conocer y decidir en «una cuestión que corresponde exclusivamente a dos Gobiernos extranjeros», cual es el lugar de que el Lacaw extrajo el guano, toca al territorio chileno o boliviano». El 24 de septiembre de ese mismo año, durante la Administración Bulnes, el ministro Manuel Montt presentó al Congreso Nacional la Memoria de la cartera de Relaciones Exteriores a su cargo. En ella, Montt refutó los argumentos contenidos en la nota de 1843, del ministro de Bolivia en Chile, Casimiro Olañeta, con acopio de antecedentes históricos oficiales. Fundadamente sostenía que Chile era limítrofe con Perú en el río Loa, esto es, en 21°27’ aproximadamente. Sin embargo, después, durante su propia Administración, el ministro de Montt Jerónimo Urmeneta, en comunicación de 14 de julio de 1858 dirigida a Antonio Varas, designado Plenipotenciario, le dice: «S.E. el presidente de la República ha tenido a bien comisionar a Vuestra Señoría para que ajuste un Tratado de límites con el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia, a cuyo efecto he mandado expedir los Plenos Poderes que acompaño a Vuestra Señoría. «En la negociación de ese Tratado, Vuestra Señoría se limitará a sostener los derechos territoriales de la República hasta el grado 23 de latitud sur, comprendiendo la bahía de Mejillones, punto donde al presente termina la posesión del Estado hacia el Norte de la República. «Los títulos que apoyan esta pretensión de mi Gobierno se encuentran consignados en diversos documentos que existen en el archivo de este Ministerio y de los cuales Vuestra Señoría tiene ya conocimiento.» El ministro de Montt no olvidaba el río Loa de la Memoria y no olvidaba tampoco el artículo 1° de la Constitución de 1833 vigente, pero con espíritu conciliador expresaba que ejercía al presente, posesión hasta Mejillones. Un año más tarde, no habiéndose ajustado un tratado, expresa el ministro Urmeneta al ministro de Bolivia: «Ningún Estado puede por su propia autoridad apropiarse de territorios de otro o territorios cuyo dominio sea disputado. El absurdo a que conduciría la admisión del principio contrario es una prueba inequívoca de la verdad de este aserto». «Pasando el infrascrito a ocuparse de los comprobantes con que el señor Salinas trata de probar que el desierto pertenece a Bolivia, no puede menos de observar que, consistiendo éstos en su mayor parte en el testimonio u opinión de historiadores, geógrafos y en general de autores privados, son muy débiles y merecen muy poca consideración. Si las opiniones de escritores privados, que describen países poco conocidos, como eran las colonias españolas de Sud América, no son dignas, por lo general, de gran fe, ésta se debilita totalmente y la desconfianza se aumenta, cuando señalan los límites de países en que para nada importaba una circunscripción rigurosa, y mucho más aún cuando se advierte contradicción entre ellos, que arguye el poco conocimiento del asunto de que tratan. Y esto es cabalmente lo que sucede en el caso actual, en que a ningún fin judicial o administrativo podía conducir el trazar una raya que deslindase dos provincias de un mismo Estado en un vasto desierto no pisado, sino que por uno que otro audaz aventurero, y en que las opiniones de los autores son contradictorias y vagas.» En la misma fecha, 9 de julio de 1859, Urmeneta, junto con desestimar las opiniones de los autores particulares invocados por el representante boliviano, reitera la adhesión chilena al principio del llamado uti possidetis de 1810, con las siguientes palabras: «El gobierno de Chile admite el principio sentado por el señor Salinas a saber: que los actuales Estados sur americanos reconocen por límites de sus respectivos territorios las demarcaciones establecidas por la metrópoli a los antiguos virreinatos o capitanías generales.» En esta extensa comunicación de 9 de julio, acaso la más importante o, por lo menos, una de las más importantes en el debate suscitado entre ambos países, hay otros acápites como éste, que no podemos dejar de citar en esta recapitulación: «El señor Salinas quiere hacer valer en pro de la causa de Bolivia otro argumento deducido de la ambigüedad a que se prestan las preposiciones «desde y hasta» de que se hace uso en el artículo de la actual Constitución Política que determina el territorio de la República. Preténdese que al decir la Constitución: ‘El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos’… ha excluido al desierto de la jurisdicción y territorio de la República y para corroborar este aserto se cita el informe de la comisión que redactó la Constitución del año 28 (1828) que dice así: ‘La nación chilena se extiende en un vasto territorio limitado al norte por el despoblado de Atacama, al sur por el Cabo de Hornos, etc.’ Mas a juicio del infrascrito este argumento es tan débil que se desvanece al más ligero examen. El señor Salinas no pone en duda que el significado de las preposiciones «desde y hasta» es poco fijo, muy vago y que esas preposiciones no definen perfectamente la idea que se quiere expresar con ellas sino agregándoles las palabras inclusive o exclusive. Así en el caso actual, el argumento sería de gran fuerza si se hubiera dicho el territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama exclusive, etc.; pero tal como se encuentra la preposición, ella no puede tener otro valor que el que le den los antecedentes que manifiesten la extensión de su significado, el sentido en que se la haya usado. Estos antecedentes en encuentran en las anteriores Constituciones: la del año 12 (1812) dice en el inciso 3° del art. 1°: ‘el territorio de Chile conoce por limites naturales: al sur el Cabo de Hornos; al norte el despoblado de Atacama’, etc. La del año 23 (1823) en el inciso 4° del capítulo 1°: ‘el territorio de Chile comprende, sur a norte desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama, y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacifico’. La del año 28 (1828) consigna los límites de la misma manera que la actual. La primera Constitución declara sin duda alguna que el despoblado de Atacama está comprendido en el territorio de Chile, así como lo está el Cabo de Hornos, puesto que para uno y otro caso usa de iguales palabras. La segunda, fija y define la extensión que debe darse al significado de las preposiciones «desde y hasta» empleadas en las Constituciones posteriores; porque, no dudándose que el Cabo de Hornos pertenece a Chile y anteponiéndose a esa palabra la preposición desde para denotar la idea de pertenencia, es claro que se trata en un sentido comprensivo; y, por otra parte, anteponiéndose en las Constituciones de 28 y 33 la preposición hasta a la frase Cabo de Hornos para denotar la misma idea de comprensión, puede establecerse de seguro que una y otra comprenden los objetos a que se agregan, de la misma manera que si se les añadiera la palabra inclusive y que, en consecuencia, al decirse en la actual Constitución ‘desde el despoblado de Atacama’ se entiende que el despoblado pertenece a Chile. La circunstancia de que la Constituyente del 28 usase de la preposición desde y modificase el artículo que le proponía la Comisión, es a juicio del infrascrito, un apoyo más en favor del significado lato y comprensivo de la preposición y de que con ella se da a entender que el despoblado está bajo la jurisdicción de Chile porque, a no ser así, la Constituyente habría consignado el artículo tal como se lo proponía y no lo habría modificado; bien entendido que, ni aun en la forma propuesta por la Comisión, cree el infrascrito que se excluye el desierto. El señor Salinas no puede poner en duda que el Cabo de Hornos pertenece a Chile. Ahora bien, el informe de la Comisión dice, que Chile está limitado al sur por el Cabo de Hornos y al norte por el desierto de Atacama. Si con tales palabras no se excluye del territorio chileno el Cabo de Hornos, tampoco se excluye, pues, el desierto. Estos antecedentes manifiestan al señor Salinas que las interpretaciones que antes se han hecho por Chile del significado de las preposiciones «desde y hasta», no pueden calificarse de subterfugios, sino que son muy naturales y justas, y que tal vez el argumento de Bolivia pudiera considerarse como una alegación destituida de todo fundamento.» El acápite es sin duda largo, pero de un rico contenido. La argumentación de 1859, en relación con el desierto de Atacama y las preposiciones «desde y hasta», forma parte de las páginas maestras de la Cancillería chilena -aunque un tanto olvidadas - en materia tan controvertida como ha sido esta. Miguel Luis Amunátegui, por parte de Chile, los refutó en 1863 en su obra «La Cuestión de Límites entre Chile y Bolivia», analizando cédulas y registrando actos jurisdiccionales de las autoridades chilenas, a los que se añadirán tarde, en 1900, los que señaló Luis Orrego Luco en el libro «Los Problemas Internacionales de Chile. La cuestión boliviana.»


c) El caso Alsop y los derechos de Chile en el desierto de Atacama Con licencia de las autoridades de Bolivia la firma comercial Alsop y Cía. había establecido trabajos de explotación de guano -del quechua wanu, estiércol -en la costa de Mejillones. Los hechos ocurridos en torno a este caso dieron oportunidad a la Cancillería chilena para exponer una vez más los derechos de Chile en el desierto de Atacama, en una nota que, el 25 de septiembre de 1857, envió el Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Javier Ovalle, al Encargado de Negocios de los Estados Unidos en Santiago. Al respecto, vale la pena recordar el debate que se suscitó con motivo de la reclamación interpuesta por Bolivia, en 1843, por la ley de 1842. En la respuesta que Chile dio en aquella ocasión quedó fijada nuestra posición ante el gobierno de ese país. Esta vez se exponía nuestra posición ante terceros, reafirmándola del modo siguiente: «Desde que Chile proclamó su independencia de la Metrópoli, ha considerado parte integrante de su territorio al desierto de Atacama. Todas las Constituciones políticas que se han sucedido en la República, desde la promulgada en 30 de octubre de 1822 hasta la de 25 de mayo de 1833, que al presente nos rige, han asignado eso mismo límite al norte de nuestro territorio. Mientras el despoblado de Atacama y su litoral e islas adyacentes no ofrecieron interés alguno a la industria y al comercio, esa declaración de las Constituciones de Chile jamás fue contestada. Su dominio eminente sobre esa parte de nuestro territorio ha sido, pues, reconocido por la tácita aquiescencia de todas las naciones, inclusa Bolivia, la única que podría haberlo negado con algún fundamento plausible. Luego que se supo que en el litoral del Desierto e islas adyacentes había acopios considerables de guano, el Congreso dictó la ley de 31 de octubre de 1842, destinada a reglamentar su extracción. En el art. 1° de esa ley, observará Vuestra Señoría que el Congreso declara de propiedad nacional las guaneras existentes ‘en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto Atacama, y en las islas e islotes adyacentes». «Desde entonces la exportación del guano que se ha hecho en esos lugares, ha quedado sometida a las formalidades y derechos prescritos por las leyes chilenas. Y en virtud de esta posesión del dominio eminente de la República sobre esos parajes, la Ordenanza de Aduanas, promulgada en 23 de agosto de 1851, fijó nuevas reglas para la exportación del guano, y para la carga y descarga de otras mercaderías, siempre que hubieren de hacerse en ‘las costas del norte de la República, en el litoral del Desierto de Atacama, en las islas o islotes adyacentes, o en los puertos y caletas no habilitadas» Antes de proseguir con esta interesante nota queremos que el lector retenga que «inclusa Bolivia, la única que podría haberlo negado con algún fundamento plausible» reconocía «por la tácita aquiescencia» el «dominio eminente» de Chile. La nota al diplomático norteamericano continúa diciendo: « Aunque el Gobierno de Bolivia ha entablado reclamaciones formales ante mi Gobierno, después de promulgada la ley de 31 de octubre de 1842, para que el límite entre ambos Estados se fijase en la línea de un río ya perdido, y que según la tradición se denominaba el Salado, no obstante Chile ha conservado la posesión del desierto hasta la bahía de Mejillones inclusive, ha dictado leyes relativas al comercio que se hace en ese litoral e islas adyacentes, y ha cuidado de que se cumplan y ejecuten, siempre que se ha tratado de violarlas. Una vez pretendió Bolivia perturbar la posesión de Chile en esos lugares, mandando ocupar con fuerza armada la bahía de Mejillones; pero esta agresión a los derechos de la República fue muy pronto reparada. El gobierno mandó la fragata de guerra Chile, a las órdenes del Capitán de Navío entonces, y hoy Vicealmirante de la República, don Roberto Simpson, para que amparase y defendiese ha posesión que tenía el Estado sobre el territorio ocupado de una manera clandestina y precaria por fuerzas bolivianas; el resultado de esta comisión fue el que Vuestra Señoría verá en la copia n°2. Desde entonces Chile no ha vuelto a ser perturbado en la posesión de su litoral del desierto hasta la bahía de Mejillones, ni por Bolivia ni por otra potencia. Todas han reconocido el hecho de esta posesión y sus naves se han conformado a los reglamentos fiscales que se han dictado para el ejercicio del comercio. Si la casa de Alsop y Cía. ignoraba estos antecedentes, no obstante, su antigua residencia en Chile, esta ignorancia nada arguye contra la efectividad de la posesión que mi Gobierno ha conservado en esos parajes. No es mi ánimo entrar en el examen de la legitimidad y fuerza de los títulos en que se apoya mi Gobierno, para considerar territorio nacional la parte del Despoblado de Atacama que se extiende al Sur de la bahía de Mejillones. Semejante apreciación sería completamente ajena a la cuestión presente y mi Gobierno cree no deber entrar en ella sino sólo con el Gobierno de Bolivia. Para legitimar ante una tercera Potencia el ejercicio de la soberanía en territorios que considera pertenecerle, bástale probar el hecho externo de su posesión sobre ellos; y los antecedentes que dejo expuestos son más que suficientes, en mi concepto, para demostrar su efectividad.» Cabe recordar que el río Salado, que se menciona en esta nota es probablemente el que encontramos en el mapa de 1775 de Cano y Olmedilla, al sur de la bahía de Mejillones. La parte de territorio que Bolivia discutía llegaba hasta allí. En esta nota del gobierno de Chile, en 1857, se afirma, como se ha leído, que desde el incidente a que en ella se refiere «no ha vuelto a ser perturbado en la posesión de su litoral del desierto hasta ha bahía de Mejillones, ni por Bolivia ni por otra Potencia.»

d) A la búsqueda de los orígenes del debate de límites. Precedió a la ley chilena de 31 de octubre de 1842 que declara de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama y en las islas e islotes adyacentes, un Decreto del Ministerio de Hacienda de Bolivia de 1842 en el que se lee: «Deseando el Gobierno que en la explotación del guano no se cometan algunas demasías que den lugar a reclamaciones de parte de los Estados vecinos, ha resuelto que se prevenga a esa Prefectura (la de Cobija) que tome has providencias más rigurosas y eficaces, a fin de evitar cualquiera tentativa de los explotadores fuera de los límites de los ríos Loa y Paposo, que comprende el Litoral de la República». Como se advierte, la preocupación boliviana por eventuales demasías de los explotadores del guano le permitía, a su manera, fijar unos límites del «Litoral de la República» entre los ríos Loa y Paposo». Era esto último lo que importaba y no lo que pudiere hacer un ciudadano francés como fue el caso de Domingo Latrille que se disponía a hacer fortuna con el guano con un permiso de la autoridad boliviana de la caleta. La acción de Santa Cruz -después de Bolívar y Sucre- en la caleta de Cobija entre los años 1832 y 1833 venía a extenderse fuera de ella en 1842 hacia un litoral entre Loa y Paposo. Luego vendría la reclamación de Bolivia en 1843 por la ley chilena de 1842 dando comienzo al debate de límites que tiene sus orígenes en la concesión aludida. En 1847, el Gobierno de Chile se vio obligado a enviar a Mejillones la fragata Chile con el objeto de amparar al ciudadano Juan López que detentaba una concesión para la explotación del guano. López había sido detenido, con otras personas, y conducido por los bolivianos a Cobija. El 6 de octubre de 1848 Andrés Bello escribió en «El Araucano» en respuesta a lo que el plenipotenciario Olañeta dijo al Gobierno de Chile en su nota de reclamación: «Lo que podemos decir es que en aquel documento no se demuestra la pertenencia de todo el desierto a la República de Bolivia y que Chile puede presentar más de un título a la soberanía de gran parte de aquella extensión desierta y que el limite preciso entre dos territorios no se ha fijado nunca ni podría fijarse en la actualidad sino por una transacción equitativa que nuestro Gobierno se ha mostrado dispuesto». Para Bello hay más de un título para gran parte del desierto, pero no para todo; de ahí que el Gobierno se muestre dispuesto a una transacción. En 1853, el ministro del Interior Antonio Varas, en el primer período del decenio del presidente Manuel Montt Torres, comisionó a Rodulfo Philippi para explorar el desierto de Atacama.

Hasta aquí llegaba Chile. Esa fue la función que cumplió este histórico hito desde 
1857 a 1866. 

     En 1855 circulaba en Valparaíso un folleto anónimo titulado «Mi viaje a los infiernos», o sea, seis meses de mi residencia en Cobija. ¿Quién era el autor? No hemos podido averiguarlo; pero Cobija en el desierto comenzaba a transformarse en una especie de «caldera del diablo» como que seis años después ha de ocurrir un despojo que envenenará el ambiente. Como se anticipó el de 1859 fue un año álgido en las relaciones con Bolivia; a lo que antes se ha dicho deben añadirse inútiles discusiones sobre «falta de reclamación por un hecho ignorado que nada significa en una cuestión internacional» y aquella otra de «negar un hecho por el cual se reclama no es reconocer que si el hecho existiera el reclamo sería fundado» pero de tanto discutido y escrito quedará en pie lo expresado el 9 de julio de 1859 por el Ministro Urmeneta al representante diplomático boliviano Salinas sobre posesión de un territorio y actos que no la destruyen: «El hecho citado por el señor Salinas, que ahora solo conoce el Gobierno del infrascrito, de que esa autoridad hiciese demoler el fortín construido en Mejillones y quitar al pabellón nacional después de haberse retirado la fragata de guerra «Chile», es un hecho clandestino que no hace ningún honor a sus autores y que no puede citarse sino como una prueba de las graves y reprensibles agresiones hechas por Bolivia al territorio chileno. Pero ni ese hecho ni otros que Bolivia haya podido ejecutar sin conocimiento alguno de Chile y merced a la situación indefensa de esa costa cercana a Cobija son de naturaleza tal que hayan podido turbar la posesión legítima y regular de Chile, quien ha continuado poseyéndola a ciencia y paciencia de Bolivia. Como prueba inequívoca de esta posesión, el infrascrito citará solo el hecho de que, desde la fecha de la promulgación de la ley del año 42, a lo que el Gobierno sabe, ningún buque, no solo nacional sino extranjero ha dejado de cumplir con la obligación de sacar las licencias que ella les prescribe, y la Aduana solo de Valparaíso ha otorgado licencia para cargar en Mejillones, Angamos, Santa María, Lagartos, desde aquella época hasta el año 57, a ciento trece buques de todas naciones. Excusado cree el infrascrito hacer mención de las licencias para trabajar minas y demás actos posesorios de Chile. El hecho anterior de que diez o más buques cargasen anualmente en los puertos de ese litoral con licencia de las autoridades chilenas y sin que Bolivia les opusiese embarazo u obstáculo alguno, es un comprobante tal que por si solo establece la posesión de un modo incontrovertible». Esta posesión la Cancillería chilena la defendió tesoneramente en numerosas notas que por aquel año envió. Especial mención debe hacerse a la que se entregó al Encargado de Negocios de Francia en la que se expone todo un cuerpo de doctrina en apoyo de los derechos de Chile al despoblado o desierto de Atacama. Tratadistas como Vattel, Klüber y Hanker campearán en esas páginas firmadas por el ministro Urmeneta en el segundo período constitucional del presidente Montt Torres. Son sus palabras: «dudo que otros Estados puedan presentar actos más conspicuos de posesión actual, sobre partes de territorio de naturaleza análoga al despoblado de Atacama. Ellos bastan, aun en concepto de los publicistas más exigentes en esta materia, para comprobar el hecho de la posesión de la República sobre esos lugares». No nos cabe duda de que la erudición de Andrés Bello, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, inspiró las notas que se cursaron. El ciudadano chileno Matías Torres fue despojado en 1861 de la covadera que desde hacía tres años explotaba de acuerdo con la concesión que le había sido otorgada por autoridad competente. La boliviana de Cobija lo había substituido por el brasileño Pedro López Goma. Como Chile protesta ante Bolivia y esta hiciera oídos sordos a las notas enviadas, un barco de guerra bajo las órdenes de Juan Williams Rebolledo tuvo que poner las cosas en su lugar. Dos años más tarde, en 1863, Bolivia replicaba por medio de su goleta General Sucre, apresando en Mejillones a la barquita Rumena conduciéndola a Cobija. Eso mismo año Manuel Macedonio Salinas publicaba en Sucre «Impugnación a la cuestión de límites entre Chile y Bolivia» escrita por Miguel Luis Amunátegui. Hechos y escritos habían preparado el clima propicio para el Tratado de 1866. En efecto, no se había fijado un límite preciso pero ese límite era con el Perú a fines de la colonia y en los primeros años de la independencia. Como dijimos, tanto el Perú como Chile no se pronunciaron sobre los actos realizados por Bolívar, Sucre y Santa Cruz; pero que el Perú colindaba con Chile era cosa sabida en 1810 para los autores del plan de defensa del reino.

e) La república de Bolivia reconoce el dominio de chile Un espíritu de conciliación y tolerancia que terminó en una guerra.

     En 1863, Miguel Luis Amunátegui recogió la argumentación a la cual antes nos hemos referido en su obra «La Cuestión de Límites entre Chile y Bolivia», la cual concluía con estas palabras: «El título de Chile a la soberanía del desierto de Atacama es, no la fuerza, sino el derecho más legitimo e incuestionable.» «No son los cañones de las fragatas Chile y Esmeralda, como dicen los diplomáticos bolivianos, los que han trazado el actual límite boreal de la República, sino la mano del legislador desde la época de la conquista hasta ahora, y posteriormente, en ratificación de lo dispuesto por las leyes de España y las constituciones de Chile, las herramientas de nuestros trabajadores.» «Y al fijar este límite en el grado 23, hemos sido bastante generosos para dejar a Bolivia una porción de costa, que posee sin título legal». La «porción de costa» era Cobija, y ese límite en el grado 23» estaba al norte de Punta Angamos y la bahía de Mejillones. El 4 de julio de 1863, el ministro Manual Antonio Tocornal le manifiesta al Encargado de Negocios de Bolivia: «Siendo Chile el poseedor de Mejillones, tampoco cree mi gobierno que los actos de soberanía que ejerza en ese puerto de conformidad con el Derecho Internacional puedan influir de una manera desfavorable al arreglo amistoso de la cuestión de límites que tiene pendiente con Bolivia.» El 2 de enero de 1864, el gobierno declaraba: «Chile no puede abandonar por un instante los derechos que disfruta, desde hace siglos, en el territorio del desierto de Atacama»; y agregaba: «Una reclamación de límites no es causa para alterar la posesión y el ejercicio de los derechos que de ella derivan.»

El primer tratado de límites ( 1866)

     Finalmente, el espíritu de conciliación y tolerancia fructificará de algún modo, en 1866, y se celebrará el primer Tratado de límites entre Chile y Bolivia. Ambas Repúblicas deciden «renunciar a una parte de los derechos territoriales que cada una de ellas, fundada en buenos títulos, cree poseer...’ y fijan el límite en el Desierto de Atacama en el paralelo 24° con las modalidades que en dicho instrumento se consignan. El límite del paralelo 24° de latitud meridional se indicaba desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile, de suerte que Chile, por el sur, y Bolivia, por el norte, tendrán la posesión y el dominio de los territorios que se extienden hasta el mencionado paralelo 24°, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo. Junto con la fijación del límite se convino una especie de comunidad a medias, entre los grados 23 y 25, para repartirse los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demás depósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido por esos grados. Esta comunidad fracasó a poco de ser pactada. El ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Adolfo Ibáñez, decía: «Nosotros hemos dado plena aplicación y cumplimiento, entregando a Bolivia el territorio que antes, ocupábamos y poseíamos, y el Gobierno de esa República por su parte no ha cumplido aún con las obligaciones que contrajo». Además, había otra cosa: «el pueblo boliviano desea cancelar en ese Tratado las oprobiosas firmas de Melgarejo y Muñoz»; la del presidente Melgarejo no estaba, pero así lo escribió el ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia. El 9 de enero de 1873, el ministro chileno de Relaciones Exteriores Adolfo Ibáñez le dijo a su colega boliviano en la nota de observaciones que formuló al Protocolo que se había preparado: «No corresponde a Chile ciertamente entrar a averiguar la justicia y razón que se haya tenido para condenar y execrar la memoria de personajes que han figurado en los altos puestos de la administración pública de Bolivia… no hay, parece, razón ni oportunidad para que cuestiones de esta naturaleza se mezclen y entren a figurar en un documento diplomático destinado a ser el testimonio fehaciente de la cordialidad en las relaciones de dos países, y en el cual no debe aparecer otro móvil y otro deseo que el de fortificar esas relaciones, alejando todo aquello que importe una queja o un amargo reproche». En 1872 se firma un Protocolo para abrogar el Tratado de 1866 terminándose por concluir un nuevo Tratado de límites en 1874.

Nuevo tratado de límites (1874)

     En este último se estipuló, en el artículo primero, que «el paralelo del grado 24, desde el mar hasta la Cordillera de los Andes, en el divortia aquarum, es el límite entre las Repúblicas de Bolivia y Chile.» Por el artículo segundo se consideraron «firmes y subsistentes las líneas de los paralelos 23° y 24°, fijadas por los comisionados Pissis y Mugía y de que da testimonio el acta levantada en Antofagasta el 10 de febrero de 1870.» Se convino, en el artículo tercero, que los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro anterior, serán partibles por mitad entre Chile y Bolivia. Por último, en lo que nos concierne, se pactó en el artículo cuarto: «Los derechos do exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona… de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años.» Como se ha leído, el límite se mantuvo en el paralelo 24°, con algunas variaciones o, más bien, precisiones en su término oriental, pero la comunidad a medias, también con algunas modificaciones, se restringió al territorio comprendido entre los grados 23 y 24. Bolivia no dio cumplimiento a este tratado, especialmente a las obligaciones contraídas en el artículo cuarto. La situación que se produjo a raíz de la violación por Bolivia de las cláusulas consideradas fundamentales por Chile se agravó de tal modo hasta llegar a la guerra que se llamó del Pacífico, con participación del Perú. El gobierno de Chile, después de intentar vanamente un arbitraje, había declarado previamente: «Roto el Tratado de 6 de agosto de 1874, porque Bolivia no ha dado cumplimiento a las obligaciones en las estipuladas, renacen para Chile los derechos que legítimamente hacía valer antes del Tratado de 1866 sobre el territorio a que ese Tratado se refiere.» «En consecuencia, el Gobierno de Chile ejercerá todos aquellos actos que estime necesarios para la defensa de sus derechos, y el Excelentísimo Gobierno de Bolivia no debe ver en ellos sino el resultado lógico del rompimiento que ha provocado y de su negativa para buscar una solución justa e igualmente honrosa para ambos países.» Los derechos que renacían para Chile comprendía el territorio hasta la desembocadura del río Loa, curso de agua que se disponía como límite natural entre Perú y Chile a fines de la colonia. Dice Barros Arana en su «Historia de la Guerra del Pacifico»: «En esos mismos días, cuatro buques de la escuadra chilena, con alguna tropa de desembarco, ocupaban sin resistencia de ningún género los puertos bolivianos de Cobija y Tocopilla. Los chilenos quedaron así dueños de todo el desierto de Atacama hasta la frontera del Perú.» Los puertos de Cobija -22°33’ y Tocopilla -22 04’- habían pasado a ser bolivianos por el Tratado de 1866 que en su artículo l° estableció que la línea de demarcación de los limites (delimitación) entre Bolivia y Chile será el paralelo 24° de latitud meridional desde el litoral del Pacifico hasta los límites orientales de Chile. Escribe Barros Arana también en la misma obra: «En el principio, el Gobierno de Chile no había pensado en pisar una pulgada de terreno más allá del paralelo 23°, que era lo que reclamaba como suyo desde que Bolivia rompía el pacto por el cual se le había hecho la cesión condicional de este territorio. Pero desde que el general Daza había declarado la guerra a Chile, y anunciaba que iba a mover sus ejércitos, fue necesario proceder más resueltamente.»

El Gobierno de Chile reitera infructuosamente el arbitraje.

     En el Tratado o Protocolo que Chile suscribió con Bolivia en La Paz el 21 de julio de 1875 y que fue debidamente ratificado por las Partes, se dice en el preámbulo: «De acuerdo con las notas cambiadas entre el Ministro Plenipotenciario de Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, con fechas del 25 y 27 de agosto de 1874, que fueron conocidas y sometidas a la deliberación de la Asamblea boliviana fue firmado el Protocolo de 1 de noviembre, considerándosele desde el principio como parte complementaria del Tratado de 6 de agosto, el que tiene los siguientes términos: « Los Plenipotenciarios de la Repúblicas de Chile y de Bolivia, don Carlos Walker Martínez y don Mariano Baptista, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, convienen en los siguientes artículos, que se tendrán como incorporados al Tratado de Sucre de 6 de agosto de 1874: Artículo primero. Se declara que el sentido que debe darse a la comunidad en la explotación de guanos descubiertos y por descubrirse, de que habla el artículo del Tratado del 6 de agosto de 1874, se refiere al territorio comprendido entre los paralelos 23°y 25°de latitud sur. Artículo segundo. Todas las cuestiones a que dieren lugar la inteligencia y ejecución del Tratado del 6 de agosto de 1874 deberán someterse al arbitraje.» Se desprende de este texto que el artículo 4° del tantas veces mencionado Tratado de 6 de agosto de 1874 no sufrió modificación o interpretación alguna, quedando subsistente tal como está: «Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona del terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, las que al presente existen.» La estipulación contenida en este artículo durará por el término de 25 años. Sin embargo, hubo algo nuevo: el artículo 2° que estipuló la obligación de someter al arbitraje «todas las cuestiones a que dieren lugar la inteligencia y ejecución del Tratado de 6 de agosto de 1874». Es así como el 8 de febrero de 1879 el Encargado de Negocios de Chile en La Paz, Pedro Nolasco Videla, dirá en parte de su nota al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia: «Esta Legación, cumpliendo las instrucciones de su Gobierno, ha sostenido en toda ocasión, sea en conferencia, verbales, sea en sus notas de 2 de julio y 18 de diciembre de 1878 y de 20 de enero de 1879, que la Compañía Salitrera es dueña en propiedad de los terrenos que en el litoral ocupa, y que son legítimos los derechos que le aseguró la transacción de 27 de noviembre de 1873. No extrañará, pues, Vuestra Excelencia que al Gobierno de Chile - que ha creído que en virtud del Tratado de 1874 no se lo puede imponer a la Compañía gravamen ninguno de exportación ni de importación, ni estorbos en la explotación de los depósitos salitreros que le pertenecen - crea ahora que menos se le pueda despojar de las salitreras de que está en quieta y tranquila posesión desde cinco años há.» Esa nota, en su conclusión, decía: «En consecuencia, y teniendo presente la seguridad de Vuestra Excelencia me da en la nota que me ocupo en contestar, de que en caso de un nuevo incidente - como yo califico el actual -el gobierno de Vuestra Excelencia estará siempre dispuesto a apoyarse en el recurso arbitral, me apresuro a rogar a Vuestra Excelencia que se sirva declararme definitivamente, en una contestación franca y categórica, si el Gobierno de Vuestra Excelencia acepta o no el arbitraje establecido en el Pacto de 1875, suspendiendo previamente toda innovación hecha en el litoral con respecto a la cuestión que nos ocupamos.» A esa comunicación del 8 de febrero siguió otra, la del 12 del mismo mes en la que leemos: «El sábado del presente, a las 6 pm., hice entregar al Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, una nota en la que pedía a Vuestra Excelencia que en el perentorio término de cuarenta y ocho horas me contestara definitivamente si su Gobierno aceptaba o no el arbitraje establecido en el Tratado de 1875. Hasta hoy miércoles, a la 1 pm., ha corrido con exceso el plazo fijado, y, sin embargo, aún no he tenido la honra de recibir la contestación de Vuestra Excelencia. Este silencio equivale a una negativa que hace del todo inútil e infructuosa la permanencia de esta Legación cerca del Excelentísimo Gobierno de Bolivia.» Agregó el Encargado de Negocios de Chile: «Antes de retirarme y para la mejor inteligencia de lo que sucede, debo declarar que esta ruptura es obra exclusiva del Gobierno de Vuestra Excelencia que, habiendo propuesto dos veces el arbitraje establecido en el Pacto vigente, las mismas dos veces ha olvidado su propuesta después de haber sido ella aceptada por mi Gobierno con su reconocida lealtad.» «Roto el Tratado de 6 de agosto de 1874, porque Bolivia no ha dado cumplimiento a las obligaciones en él estipuladas, renacen para Chile los derechos que legítimamente hacía valer antes del Tratado de 1866, sobre el territorio a que ese Tratado se refiere.» El 12 de febrero, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Alejandro Fierro, comunicaba al Cónsul General de Chile en Antofagasta Nicanor Zenteno: «Con fecha de ayer hemos recibido un parte telegráfico de nuestro Encargado de Negocios en Bolivia, por el cual nos comunica que aquel Gobierno ha expedido un decreto «que rescinde el contrato con la Compañía Salitrera, suspende la ley de febrero y reivindica las salitreras.» «Es esta la única contestación que han merecido las reiteradas reclamaciones de Chile para que se suspendan sin condición alguna los impuestos que cobran en ese litoral a los chilenos y a sus industrias, y ella no hace más que agravar la ofensa que se ha inferido a nuestros derechos y la resistencia que se ha opuesto al cumplimiento fiel de un pacto solemne. «Mi Gobierno se ha visto, pues, obligado a asumir una actitud que ha querido evitar a toda costa, pero que la conducta del Gobierno boliviano ha hecho absolutamente indispensable. «En pocas horas más el litoral que nos pertenecía antes de 1866, será ocupado por fuerzas de mar y tierra de la República y Vuestra Señoría asumirá el cargo del Gobernador Político y Civil de ese territorio. «En el desempeño de estas delicadas funciones, recomiendo a Vuestra Señoría que no omita diligencia para que las personas e intereses de todos los habitantes de ese litoral sean respetados y garantidos, como sucede bajo el imperio de nuestras leyes, a fin de evitar reclamaciones de cualquier género que sean, y hacer, en cuanto sea posible, simpática nuestra administración aun a los mismos bolivianos allí residentes.» Dentro de nuestra objetividad, recordaremos que el 12 de febrero el ministro boliviano Eulogio D. Medina, titular de Hacienda y transitoriamente a cargo del despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores, dijo a nuestro Encargado de Negocios: «Tengo orden de mi Gobierno decir a Vuestra Señoría que cumple al decoro nacional no continuar la negociación pendiente, mientras el buque de guerra insinuado no se aleje del litoral de la República.» Se refería a la presencia en la bahía de Antofagasta del Blanco Encalada. Como el diplomático chileno había dado término a su misión, conforme lo anunció oportunamente, esa nota fue devuelta sin respuesta. El 20 de febrero, el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia se dirigía al de Chile en la que sostuvo, entre otras consideraciones, los siguientes argumentos: «Las propias palabras del honorable señor Videla manifiestan al primer golpe de vista que no se trata ya de la percepción de ningún impuesto, sino directa y detenidamente de la cuestión de la propiedad de las salitreras, que por su naturaleza y sus antecedentes es estrictamente de carácter particular y privado o de derecho interno, y en la que el excelentísimo Gobierno de Chile no puede intervenir directa ni indirectamente, sin menoscabo de la soberanía de Bolivia y sin violación flagrante de las reglas más comunes del derecho internacional.» «No es exacto que el arbitraje hubiese sido dos veces propuesto por mi Gobierno; fue recordado en el oficio de 12 de enero último, y es el representante de Chile quien lo propuso formalmente el 20 del mismo mes. Cuando en el oficio de 6 del corriente se expresó: «que, en caso de suscitarse un nuevo incidente, el Gobierno estaría siempre dispuesto a apoyarse en el arbitraje, «mal pudo proponerse éste para decidir si la rescisión pronunciada era o no legal, puesto que el Gobierno consideraba esta cuestión como de derecho interno y en ese concepto daba por terminado el motivo de la reclamación del excelentísimo Gobierno de Chile.» «La anulación de dicho tratado cesionario del 66, lejos de menoscabar los derechos de Bolivia, produciría el efecto necesariamente estricto, en el derecho internacional, de volver al uti possidetis de 1870, según el que corresponde a Bolivia toda la parte comprendida en su litoral y territorio de Atacama, desde los límites septentrionales del desierto, en el río Loa, hasta el grado 27, en el que únicamente comenzaba el territorio de Chile antes del referido Tratado que le dio tres grados geográficos al sur del desierto.» Tales argumentos quedaron exhaustivamente contestados en la exposición que hizo el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Alejandro Fierro y que se acompañó a la circular que el 3 de marzo de 1879 se envió a los honorables jefes de misiones diplomáticas acreditadas en Chile; otro tanto se hizo en la Memoria que su sucesor Domingo Santa María, en la administración del presidente Aníbal Pinto presentó al Congreso Nacional. Esos argumentos cerraron todos los caminos de la paz quebrantada por Bolivia. En 1880, en las conferencias de Arica en la corbeta Lackawanna, el representante de Chile Eulogio Altamirano dirá: «Es preciso, pues, dejar bien establecido que el arbitraje es la bandera que Chile ha levantado siempre en sus cuestiones internacionales, y sobre todo, es indispensable recordar que para evitar esta guerra sangrienta ofreció también apelar a los jueces antes que a la espada. Entonces era el momento, y es bien deplorable que no se hubiese aceptado.»


Afirmaciones peruanas y bolivianas sobre violación del Tratado de 1874

     Como en varias ocasiones hemos tenido la oportunidad de referirnos a la declaración hecha por Chile en 1879 de que Bolivia violó el Tratado de 1874, tratándose de un acto unilateral del Gobierno chileno que tanto el peruano como el boliviano no admitieron, es de importancia considerar algunas de las opiniones particulares de ilustres personalidades de esas nacionalidades. El historiador chileno Jaime Eyzaguirre en «Chile y Bolivia Esquema de un proceso diplomático» ha señalado entre los peruanos a José de la Riva Agüero y jorge Basadre y entre los bolivianos a Alberto Gutiérrez y Enrique Finot. En efecto, José de la Riva Agüero, autor de «Historia del Perú», escribió: «El pretexto, el muy leve pero imprudente impuesto boliviano, infractorio a la verdad del espíritu del Tratado de 1874 produjo general desagrado y zozobra en el Perú. «El Comercio» lo condenó con energía...» Jorge Basadre, autor de «Historia de la República del Perú», dijo: «El afán del gobierno de Daza por cobrar el impuesto fue censurado por el El Comercio de Lima, y reproduce esta opinión de don Guillermo Grell en «La Ilustración Española y Americana»: «Si bien Chile, en el derecho que podríamos llamar histórico, no tenía razón, la tenía indudablemente en la inmediata y técnica del derecho internacional, se había violado un Tratado,» Alberto Gutiérrez, autor de «La Guerra de 1879», admitió: «Queremos conceder, empero, que esa ley dictada por el Congreso boliviano de 1878 era contraria al texto y al espíritu del artículo 4° del Tratado chileno-boliviano de 6 de agosto de 1874.» Enrique Finot, autor de «Nueva Historia de Bolivia», expresó; «Este impuesto contravenía indudablemente la cláusula expresa del Tratado de 1874...» «Es verdad que Bolivia, mejor aconsejada por la prudencia, pudo buscar los medios de conjurar el peligro, pero no lo hizo.» A esos juicios de historiadores, diplomáticos, políticos y sociólogos, podríamos añadir otros, pero ninguno podría tener la relevancia del dado por el exministro de Relaciones Exteriores que llegó a ser presidente de Bolivia, Mariano Baptista, negociador y firmante del Tratado violado. Más aún: defensor de su patria.

     En sus «Obras Completas, Documentos de Política externa e interna», se lee en el Diario de 1881: «La reclamación de Chile fue justa. Daza la consideró, suspendiendo la ejecución de la Ley (el pago del nuevo impuesto) durante siete meses y dando esa seguridad, aunque protocolizada, por el jefe de su Cancillería. Cuando varió de propósito, Chile pidió al arbitraje. Bolivia se negó durante el litigio con la Compañía, y después, cuando rescindió el contrato. El resultado es que Bolivia negándose al arbitraje, apeló a las fuerzas de las armas. La Guerra ha sentenciado contra ella…» Por otra parte, el Presidente Baptista escribió en 1893 al expresidente Daza: «Se cree que usted provocó la guerra con Chile sin conocimiento del poder extranjero, sin preparación del boliviano; desechando, a sabiendas, los medios de avenimiento que se le imponían.» En 1874 alcanzaba la segunda edición una obra de un conocido profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Paz: el título «Nociones de Derecho Internacional Moderno» y el nombre del autor: Federico Diez de Medina. El catedrático boliviano enseñaba: «Pueden también disolverse los tratados por la infidelidad de uno de los contratantes, quedando entonces al injuriado el derecho de apelar a las armas para hacerse justicia o declarar roto el pacto.» Jamás el maestro pensó que la conducta internacional de un jefe de su propio Estado -el presidente Hilario Daza- iba a ser la causa de que así ocurriera. La infidelidad de Bolivia dio a Chile el derecho de «declarar roto el pacto» de 1874 y dejó sin apoyo jurídico el decreto conocido como Declaración de Guerra de Bolivia a Chile que en la ciudad de La Paz de Ayacucho dictó el Presidente Daza el 1° de marzo de 1879 en el que se lee, entre los siete artículos que lo componen: «Artículo 4°. Se procederá por las autoridades respectivas al embargo bélico de sus propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a súbditos chilenos, en el territorio de la República, con excepción de los objetos designados en el artículo 2°.»

El artículo 2° se ordenaba su expulsión «pudiendo llevar consigo sus papeles privados, su equipaje y artículos de menaje particular.» El 15 de marzo de 1879 el Presidente Aníbal Pinto decía en su Mensaje al Congreso Nacional convocándolo a sesiones extraordinarias -firmado con su Ministro del Interior subrogante Joaquín Blest Gana-, titular de Justicia- lo siguiente: «Abrogado el pacto internacional de 6 de agosto de 1874, que era también una ley de la República destruida toda garantía para la industria y la propiedad chilenas en los territorios cedidos generosamente a nuestros vecinos, mediante la estipulación esencial de no imponer nuevas gabelas, no fue posible arribar a ningún arreglo decoroso. El Gobierno habría deseado encontrar alguna solución justa y amistosa; pero desgraciadamente, como lo demuestran los documentos acompañados, el de Bolivia, pero su sola voluntad y por medidas injustificables, manifestó de un modo práctico su resolución de no cumplir el convenio solemne que obtuvo la aprobación de las dos Repúblicas. «En tal situación que se ha creado y que se nos ha impuesto por la violación flagrante del tratado aludido, el Gobierno necesitó obrar de una manera pronta y enérgica, pues era urgente proteger intereses nacionales amagados por los procedimientos más irregulares, ya sobre todo que la dignidad menos susceptible no podía consentir que Bolivia se constituyera en árbitro inapelable de la interpretación y de la aplicación de aquel Tratado.» El 3 de abril de 1879 se promulgaba y se llevaba efecto como ley de la República, después de oído el Consejo de Estado y cumplido el trámite legislativo, la ley en la que se dice en sus dos artículos: «1°. Se aprueba la resolución del Tratado de 6 de agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia y la consiguiente ocupación del territorio que media entre los paralelos 23° y 24° de latitud Sur. «2°. El Congreso presta su aprobación para que el presidente de la República declare la Guerra al Gobierno de Bolivia.» De conformidad con la ley de 3 de abril, el Gobierno de Chile declaró la guerra al Gobierno de Bolivia, el día 5 del mismo mes. Acabamos de decir que este lo había hecho antes, el 1° de marzo. Como es sabido, el Tratado secreto boliviano-peruano de 1873, que la suerte de las armas permitió a nuestro país, al ocupar Lima, encontrarlo en los archivos peruanos, impidió a Perú ser neutral en este conflicto originándose la Guerra del Pacífico que se prolongó hasta 1883, si bien Bolivia abandonó el campo de batalla algunos años antes (1880).

La población era chilena en su inmensa mayoría

     Recordemos que la ciudad de Antofagasta tenía en 1879 una población compuesta de un 93% de chilenos, de un 5% integrado por europeos, norteamericanos, sudamericanos y asiáticos y de un 2% de bolivianos. Añadimos que la Municipalidad de Antofagasta no recibía ayuda del Gobierno de Bolivia; se había establecido en 1872 con nueve miembros, de los cuales seis eran chilenos y entre los otros tres no había ninguno de nacionalidad boliviana –dos alemanes y un inglés–. En 1873, todos eran chilenos menos uno que era alemán. Ese mismo año, el 6 de mayo, el Cónsul de Chile en Antofagasta, Salvador Reyes, informaba al Ministro de Relaciones: «Este puerto, aunque de una creación tan reciente, ha tomado gran incremento debido a la creciente riqueza del mineral de Caracoles y al buen espíritu de sus habitantes que, con rarísimas excepciones, son todos chilenos.» Agregaba respecto a la población: «Hace un año la población de este puerto estaba reducida a los empleados de la casa de Melbourne Clark y Cía. propietaria de las salitreras que están situadas a corta distancia de esta población; hoy día este puerto cuenta con un número de habitantes que no baja de 6.000 personas, que, como antes he dicho, son chilenos en casi su totalidad.» En cuanto al tráfico marítimo expresaba: «En el año que expiró (1872) han entrado a este puerto 84 buques de vela procedentes de puertos de esa República, llevando bandera chilena catorce de ellos. A más de estos buques, Vuestra Señoría sabe que tocan en el puerto todos los vapores que hacen el tráfico en la costa y todos ellos traen carga de los puertos de Chile.» Por su parte, el Cónsul de Chile en Caracoles Enrique Villegas expresaba al Ministro el 2 de mayo de 1873: «Caracoles, pueblo cuyos habitantes en un noventa por ciento son chilenos y que en la actualidad no tendrá menos de 5.000 pobladores, es ahora uno de los principales consumidores de productos chilenos, y en poco tiempo más, luego que se hayan facilitado los medios del laboreo de las minas con el ferrocarril que actualmente se construye por el puerto de Mejillones, será, sin duda alguna, uno de los primeros mercados que tenga la República para la colocación de sus productos agrícolas en el Pacífico. Este centro mineral descubierto por nuestros compatriotas, y explotados y sostenidos exclusivamente con capitales chilenos, ha tenido necesariamente que sostenerse y alimentarse con productos también chilenos.» Lo informado por los cónsules chileno en Antofagasta y Caracoles en 1873 se encuentra al año siguiente plenamente probado por fuentes bolivianas. Basta leer lo dicho por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia Mariano Baptista en sus intervenciones en la Cámara de Diputados respecto del Tratado que se había celebrado el 6 de agosto de 1874. Estas fueron sus palabras: «El aliento de la vida civil y política del interior, apenas se deja sentir allí, donde no podemos intervenir ni con los elementales recursos de la vida económica. Allí, con todos nuestros esfuerzos no podemos proveer a sus habitantes ni de carne, ni del pan, ni del agua; agua, carne y pan les envían Chile y el Perú. Cuando por un golpe de fortuna esas costas han estallado en frutos, no hemos tenido ni población, ni espíritu de empresa, ni capitales que arrojar a esos centros metalíferos, donde se han precipitado como un torrente los extranjeros, chilenos en su inmensa mayoría, fuertes, de vida industrial, formadas al calor de asociaciones, habituados al impulso unido y común ¿cuál es allí la cifra de nuestra población? No me atrevo a decirlo: lo sabéis tanto como yo ¿cuál es la cifra de nuestros capitales? No ignoráis en qué proporción juegan; ¿Destacáis fuerzas? Allí se pierden ¿Queréis hacer policía? No sabéis por dónde ir.»

     No necesitamos insistir en la personalidad y autoridad de Mariano Baptista que alcanzó en su país la primera magistratura, pero diremos que como ministro de Relaciones Exteriores hizo una honrada confesión ante sus parlamentarios. En 1879 los habitantes de Antofagasta habían aumentado considerablemente de modo que no es de extrañar que el 15 de febrero, al día siguiente de «tomar posesión» de Antofagasta, el nuevo gobernador civil Nicanor Zenteno dijera en parte de su relación: «He nombrado subdelegados para Mejillones, Caracoles, Salar, Carmen Alto, y tres para esta población que cuenta 8.000 habitantes. He nombrado también administrador de Aduana, de correos, jefe de policía y demás empleados subalternos que he estimado necesarios.» «El comportamiento del pueblo y principalmente de la tropa, ha sido ejemplar. No ha habido una sola víctima ni se ha derramado una sola gota de sangre.» En 150 años de evolución institucional, Julio Heise González escribe. «Entre 1861 y 1871 nuestra burguesía financiera da vida al desierto de Atacama extendiendo sus actividades económicas a la explotación del salitre. Don José Santos Ossa fundó Antofagasta; don Francisco Puelma organizó empresas mineras en Iquique y Bolivia; don Diego Almeyda fundó el puerto de Caldera; don José Antonio Moreno, Taltal; don José Díaz Gana descubrió el mineral de plata de Caracoles.» Todos aquellos ciudadanos eran chilenos.

Hacia el Pacto de Tregua.

     El ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Antonio Quijano, escribió el 14 de marzo de 1883, desde La Paz, una carta al ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Luis Aldunate Carrera, en la que toma la iniciativa para lograr una paz definitiva o una tregua, promoviendo una inteligencia inmediata y directa entre ambos gobiernos. Como esta carta, al parecer, no ha tenido más divulgación que la que hizo el propio ministro Aldunate en su libro «Los Tratados de 1883 y 1884», creemos de interés insertarla íntegra, puesto que de ella arrancan las negociaciones que se emprenderán y culminarán en el Pacto de Tregua de 1884. Parcialmente, su texto es el siguiente: «Encontrará usted extraño que yo me tome la libertad de dirigirle estas líneas, sin antecedente alguno de relación personal; pero abrigo la esperanza de que el objeto hacia el que voy a llamar su atención me ha de servir de suficiente excusa. «es natural que haya preocupado mi espíritu la situación a que actualmente han llegado los países beligerantes. Me inclino a pensar que Chile, a pesar de las ventajas que ha obtenido en la guerra, desea ajustar la paz, o si ésta no es posible por el momento, apetece, por lo menos, pactar las condiciones de una tregua. Puedo asegurar que las repúblicas aliadas consideran, por su parte, que la estipulación de un pacto de tregua es el paso preliminar obligado para poder llegar al término de la paz definitiva. «Entretanto, después del fracaso de las conversaciones de Arica, los medios indirectos y privados de negociación que se han puesto en ejercicio, acudiendo a la buena voluntad de interpósitas personas». «Considero que sería muy conveniente para todos, renunciar a ese sistema de tentativas indirectas, procurando, de una vez, entenderse francamente de parte a parte. Bajo la inspiración de este sentimiento, que lo reputo muy elevado, he creído que no es desdoroso para mí ni para mi patria, el proponer a usted que entablemos correspondencia directa, con el fin de intentar lealmente los medios de arribar a una negociación diplomática. Aceptando este método, pondremos en ejecución el principio de que la enemistad declarada entre las naciones no impide que sus hombros públicos practiquen las reglas de la cortesía, que no amengua en nada el sentimiento del decoro, cuando se piensa que esa conducta benevolente puede ser el origen de grandes bienes para la causa de la humanidad. «Consignada esta explicación, paso a enunciarle mi pensamiento como Ministro de Relaciones Exteriores. «Propongo que tenga lugar en Tacna una conferencia diplomática, la que concurrirán dos representantes por cada uno de los tres Estados beligerantes. «En las primeras deliberaciones tratarán puramente con carácter privado y cuando adquieran la seguridad de arribar a un resultado positivo sobre bases prefijadas, asumirán su investidura oficial, canjearán sus plenos poderes y firmarán el pacto a que hubiere lugar. «Nos asiste la evidencia le que él, Perú aceptará este plan sin inconveniente. El ministro Aldunate supo apreciar la iniciativa boliviana; luego se emprendieron negociaciones bilaterales «francamente de parte a parte» hasta llegar a suscribir, en Valparaíso, el 4 de abril de 1884, un Pacto de Tregua indefinida. Ese Pacto fue firmado por los Plenipotenciarios bolivianos Belisario Salinas y Belisario Boeto. En la base segunda se convino lo que sigue: «La República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernando con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los territorios comprendidos desde el paralelo 23° hasta la desembocadura de río Loa, en el Pacifico, teniendo dichos territorios por limite oriental una línea recta que parta de Sapalegui (Zapaleri), desde la intersección con el deslinde que los separa de la República Argentina, hasta el volcán Licancabur. Desde este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí continuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur, en el lago Ascotán; y de aquí otra recta que, cruzando a lo largo de dicho lago, termine en el volcán Ollagüe. Desde este punto otra recta al volcán Túa, continuando después la divisoria existente entre el departamento de Tarapacá y Bolivia.»

     Tratado de Paz y Amistad de 1904 Más de veinte años después del cese de las hostilidades y del Pacto de tregua indefinida, el 20 de octubre de 1904, se celebró en Santiago entre Bolivia y Chile, el Tratado de Paz y Amistad que fijó la línea definitiva de frontera de sur a norte, a partir de Zapaleri. Bolivia quedó al oriente de ella. En el artículo segundo se estipuló: «Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2° del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884.»


     La desembocadura del río Loa era, por el Pacífico, el límite norte de esos territorios que quedaron reconocidos por Bolivia como del dominio absoluto y perpetuo de Chile. El río Loa, a su vez, era el límite sur de la provincia litoral de Tarapacá que el Perú había cedido a Chile, en forma perpetua e incondicional, por el Tratado de 1883.


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