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martes, 20 de octubre de 2026

LA CASA GIBBS

 

La Casa Gibbs

El Monopolio Salitrero Peruano

 

«Quedará -como tarea pendiente- tanto de historiadores e investigadores, el dilucidar si la compañía Gibbs tuvo injerencia o una posición de intereses en los hechos detonantes de la Guerra del Pacífico, y en tal caso alguna conciencia de hasta dónde podían precipitarse los hechos»



En cierta oportunidad, hará no mucho tiempo atrás, hablamos en nuestras páginas de la reivindicación del territorio antofagastino -durante la Guerra del pacífico- y obviamos -a sabiendas- la palabra ocupación, como esgrimen algunos entreguistas modernos. Dicha información iba avalada con textos históricos y la opinión de historiadores de los tres países involucrados, quienes hicieron un trabajo al que algunos se oponen a ultranza -cuando la verdad no les conviene-, hablamos de revisionismo histórico y se oponen porque la verdad sale inexorablemente a la luz y se cae la falacia que se viene contando por generaciones.

En esta oportunidad expondremos una segunda verdad histórica, también avalada por datos.

¿Quién fue el “culpable” de la Guerra del Pacífico?


Primero. Daremos cita a la historia:

Las imputaciones de los historiadores bolivianos y peruanos reiteran lo afirmado hace más de un siglo en sus países; en síntesis, que «la verdadera causa de la guerra que Chile ha declarado al Perú, se encuentra en su desmedida ambición, en el vehemente deseo de apoderarse del litoral boliviano, que encierra grandes riquezas en guano, salitre y minerales»

Ahora bien, algunos sostienen en la actualidad que “…Fue el Perú quién comenzó esta guerra… porque empezó estableciendo el monopolio del salitre e indujo a Bolivia primero a arrendarle sus salitreras (del Toco) y enseguida a desconocer los tratados con Chile a fin de redondear su negocio del monopolio”

“Tamaña ocurrencia nuestra”, dirán los entreguistas, mas, es una verdad que siempre ha estado escrita, pero que no se enseña.

Ahora bien. Falta un actor en esta trama y ese actor es «La casa Gibbs» no hablamos de la casona que se ubica en la calle principal de Antofagasta, hablamos de la firma inglesa y de su trabajo por apoyar el proyecto monopólico salitrero del Perú con recursos monetarios y los manejos de sus directores por frenar e influir negativamente en la única empresa que, dada su capacidad de elaboración, podía hacerlo fracasar: la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, de la que Gibbs era el segundo mayor accionista.

¿Cómo se llegó a la guerra? ¿Recuerdan?:

Desconociendo tratados, gravando impuestos, llamando a remate de la Compañía de Salitres de Antofagasta. Es decir, chilenos despojados de sus bienes y de sus trabajos, dejados a su suerte en territorio hostil.

¿De dónde sacamos esa información? ¿Quiénes somos nosotros para querer cambiar la historia y cambiar a los verdaderos instigadores de dicho conflicto?

Todo esto se encuentra en las bibliotecas del país, aunque documentado por historiadores que hacen historia, es decir, una larga lista para enumerar, y no se prestan para la farándula o interpretaciones alucinantes.

La Casa Gibbs.

La historia de la casa Gibbs en Perú es casi desconocida. Todos los relatos peruanos y bolivianos referentes a la Guerra del Pacífico magnifican la precaria participación de Gibbs en la “Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta” (CSFA) para dar soporte a la idea de que los cuantiosos intereses ingleses en Chile impulsaron la guerra para obtener franquicias en la explotación del salitre.

La monografía “La Casa Gibbs Y El Monopolio Salitrero Peruano: 1876-1878.” del investigador de la PUC Sr. Manuel Ravest Mora, publicada en la revista HISTORIA 41:I, junio 2008, 63-77, desvirtúa totalmente esa creencia y desnuda las presiones sin resultado de los accionistas ingleses sobre la Compañía para restringir la producción y obtener la representación para las ventas en Europa. El gran mérito de este trabajo es que está basado casi exclusivamente en los archivos epistolares de La Casa Gibbs -depositados en la Guildhall Library-,(GMS)

Lo que sigue es un extracto de esa monografía complementado con otro extraído del libro “Aclaraciones Históricas Sobre La Guerra Del Pacífico” del historiador boliviano Roberto Querajazu C.

Creo que ambos textos clarifican suficientemente el origen de la guerra. Las amenazas veladas de la casa Gibbs a la CSFA aludiendo a la aplicación de impuestos y la sucesión de “casualidades” que alentaron a Daza para provocar la guerra, configuran un panorama que deja pocas dudas de las intrigas peruanas.

La casa Anthony Gibbs & Sons

La casa Anthony Gibbs & Sons de Londres, o “La Casa” como es denominada en la correspondencia interna, tenía a través de sus filiales William Gibbs & Co. en Lima y Guillermo Gibbs y Cía. en Valparaíso, cuantiosos intereses en la industria salitrera. La “Tarapacá Nitrate Company”, controlada por William Gibbs & Co., era propietaria de las oficinas Carolina y Limeña, con una inversión en 1875 de 1.274.524 soles, equivalentes a unas £ 230.000. Por su parte Guillermo Gibbs y Cía. era accionista de la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta (CSFA), sociedad anónima constituida en Valparaíso y controlada por Agustín Edwards Ossandón. Tras un aumento de capital no suscrito por Gibbs, don Agustín pasó a controlar el 42% del capital accionario versus el 25% de "La Casa" la que evaluaba su inversión en Bolivia en £ 141.804.

La Situación De Las Filiales

La “Tarapacá Nitrate Company” había perdido 484.524 soles entre 1873 y 1875, de manera que la posibilidad de abandonar un negocio en declinación vendiendo las oficinas al Estado y celebrando con su representante (el consorcio de los Bancos Asociados) contratos de elaboración para operarlas, era extraordinariamente atractiva. Así, vendió las instalaciones en 1.250.000 soles y suscribió contratos de elaboración por 500.000 quintales anuales pagaderos al razonable precio de 1,70 sol por quintal español de 46 kilos. EL cierre del negocio fue considerado tan exitoso por la matriz londinense que escribió a su filial felicitándola y manifestándose dispuesta a apoyar el éxito de la nacionalización.

Por su parte, en 1876 la CSFA era dueña de la única oficina activa en territorio boliviano; su nuevo establecimiento elaborador, construido en el mismo puerto de Antofagasta, estaba próximo a entrar en producción; el ferrocarril de su propiedad, que bajaría caliches de buena ley desde los depósitos a 150 kilómetros del puerto, acababa de ser autorizado para portear, cobrando por el servicio, los minerales argentíferos de Caracoles y los cupríferos del interior del desierto de Atacama. Hasta entonces el negocio no había sido exitoso del todo, pero se abrían buenas perspectivas por el menor costo de producción respecto del salitre tarapaqueño.

La Nacionalización

Con arreglo a la ley de 1875 el Presidente Manuel Pardo encargó al consorcio integrado por cuatro bancos, “Bancos Asociados de Lima”, gestionar y administrar la nacionalización de la industria salitrera, facultándole para realizar las operaciones destinadas a transformar al Estado en el único productor y comercializador del salitre.

"Paradas" (establecimientos pequeños que lixiviaban el salitre con fuego) y "oficinas" (establecimientos que usaban maquinaria a vapor) fueron pagadas con certificados, suerte de pagarés o bonos que el gobierno se comprometió a rescatar, a un tipo de cambio prefijado, dentro de dos años; durante ese tiempo ganarían el 8% de interés anual.

"La Casa" obtuvo del consorcio bancario, en mayo de 1876, la exclusividad de la consignación del nitrato y el consorcio recibió de Gibbs un anticipo de £ 40.000.

Los intereses del Estado, de los Bancos Asociados y de "La Casa" confluían armónicamente en dos puntos fundamentales: el volumen de producción y el de exportación del salitre. El consorcio controlaría la primera a través de la cuota acordada con cada elaborador en el respectivo convenio, y los tributos a la exportación de los productores renuentes a vender sus oficinas se encargarían de desalentarla. En los GMS 11.132 existen varias constancias de lo anterior, incluso de acuerdos tripartitos -gobierno, Bancos Asociados y Gibbs- para restringir la exportación durante algunos períodos y mantener elevado el precio. Del tonelaje exportado dependía, en definitiva, la comisión que "La Casa" percibiría por la venta del producto, sin competencia alguna, en el mercado europeo, y también la utilidad de los bancos tras el entero en arcas fiscales de determinadas sumas mensuales, de servir la deuda externa e interna y el empréstito -nunca colocado- para el rescate de los certificados emitidos en pago de las oficinas tarapaqueñas.

Con la producción salitrera en sus manos y habiendo renegociado con Dreyfus su exclusividad para la venta del guano -desde siempre de propiedad del Estado y cuya tendencia a la baja era manifiesta- el gobierno quedaría en situación de regular la ruinosa competencia que al guano hacía el caliche tarapaqueño. No solo eso. Podría controlar los precios de los fertilizantes nitrogenados, procurando paliar los efectos recesivos de la crisis sobre los mercados internacionales de materias primas.

El único riesgo para el control del negocio provenía, por tanto, de los yacimientos bolivianos en manos del Estado y de algunos pocos particulares, entre ellos la CSFA. Salvo los explotados por ésta el resto permanecía ocioso; pero existía el riesgo de que, puestos en actividad, entregaran al mercado 6 millones de quintales anuales. A evitar esa contingencia se encaminaron los coincidentes intereses de "La Casa", del gobierno limeño y de su representante, el consorcio bancario.

Arrendamiento De Los Yacimientos Bolivianos

En 1876, además de los depósitos en el Salar del Carmen y Salinas, pertenecientes a la CSFA, había muchos denunciados, muy pocos adjudicados y ninguno trabajado en Bolivia Por Decreto de 13.1.1876 el Gobierno altiplánico convocó a licitación pública para entregar en arrendamiento todas las calicheras no adjudicadas. Dos proponentes presentaron ofertas, triunfando la de Juan Gilberto Meiggs que ofreció arrendarlas por 20 años, pagando el canon de 120.000 bolivianos anuales en cuotas mensuales de 10.000 y quedando en libertad para "ceder el contrato a terceros de cualquier nacionalidad”. El oferente y sus eventuales cesionarios podrían

"(…) Elevar y exportar la cantidad de caliche y salitre que se halle por conveniente y de los depósitos que le plazca sin que esté obligado a trabajar en otros puntos que los que le convenga, debiendo entenderse que los demás depósitos que adquiera según la contrata, y los no explotados, quedan amparados por el término de este contrato (20 años) "gozando de las mismas garantías tributarias que el Tratado de Límites de 1874, celebrado entre Bolivia y Chile, confería a las empresas de sus nacionales radicadas en el Departamento Litoral”

Por otra de las bases de la oferta el Palacio Quemado quedaba impedido de producir y exportar salitre por sí, o por interpósita persona.

Un manuscrito encontrado, es un testimonio indubitable de la triangulación del arrendamiento al estado peruano, dado que el GMS se anticipaba a atribuir al Gobierno peruano la condición de arrendatario, la que adquiriría dos meses más tarde gracias a la cesión hecha por el empresario yanqui, y de la disposición de "La Casa" a colaborar financieramente para que el gobierno del Perú tomara en arriendo los yacimientos bolivianos y suprimiera su amenaza.

"Artículos reservados: Queda estipulado reservadamente, aunque con la misma fuerza legal, que la contrata por escritura pública:

1o Que la subvención de 10.000 bolivianos al mes que el Gobierno del Perú tiene que pagar al de Bolivia por el arrendamiento del Toco, se adelantará al Gobierno de Bolivia por la casa de Gibbs, la que se reembolsará de estos adelantos ["intereses" está escrito al margen] de los primeros productos líquidos del salitre, lo mismo que hace con los gastos naturales del negocio en la costa.

2o El Gobierno del Perú se compromete a que todo el salitre que por su cuenta se elabore en Bolivia, sea entregado a la casa Gibbs en los mismos términos que prescribe la contrata por escritura pública para el salitre que por cuenta del Estado se produzca en el Perú ".

Gibbs adelantaría los recursos para el pago de las rentas del arrendamiento a cambio de que el Estado le consignase "todo el salitre que por su cuenta se elabore en Bolivia".

El secreto habría obedecido a que Anthony Gibbs & Sons, antigua y prestigiosa casa de "la City", deseaba mantener en la penumbra su injerencia en una operación que para ella conllevaba un delicado conflicto de intereses, cuestionable, eventualmente, a los ojos de la rígida ortodoxia mercantil británica, y objetable, definitivamente, a los de sus socios en la CSFA.

Para Bolivia, el arriendo no era despreciable; representaba casi el 7% de los ingresos nacionales del Presupuesto Bienal 1878-1879. Con todo, durante su discusión el diputado Franklin Alvarado procuró revocar el "tan fatal" arrendamiento "inventado... para ahogar en su nacimiento la industria salitrera en Bolivia".

Presiones Durante 1876 Y 1877 Sobre La CSFA Para Restringir Su Producción

Arrendados los yacimientos bolivianos, el único riesgo concreto para el proyecto peruano era la producción de la CSFA, empresa de la que "La Casa" era segundo mayor accionista. Se estimaba en 7.000 toneladas mensuales la capacidad instalada del nuevo plantel en suelo boliviano, en circunstancias que los Bancos Asociados contemplaban poner alrededor de 26.000 toneladas mensuales en el mercado.

Varios GMS acreditan los esfuerzos de la matriz londinense y de sus ramas de Valparaíso y Lima para obtener que la compañía chilena constriñera su elaboración y entregara a la filial chilena la exclusividad de la venta del nitrato. Hay evidencias de haber sido el Presidente Pardo, en persona, quien urgió a Gibbs a garantizar "el éxito del proyecto limitando la producción antofagastina para asegurar el aumento del precio del salitre y el resultado financiero necesario”.

Entre mayo y junio de 1876 -coincidiendo con la asunción de la filial peruana como exclusiva consignataria del salitre- los directores de Gibbs en la CSFA promovieron, sin éxito, la entrega de la comercialización a la filial chilena y la adopción de acuerdos a fin de limitar la elaboración; también fracasaron los intentos realizados durante 1877.

Nuevas Presiones En 1878

A comienzos de 1878 el Presidente Mariano Ignacio Prado había desahuciado el convenio con los Bancos Asociados y "La Casa" perdió su condición de agente de ventas. los hombres de Gibbs en la CSFA reforzaron sus intentos debido a que "La Casa" estaba entonces empeñada en asumir la gestión dejada por el consorcio bancario, la que, además, le permitiría recobrar la exclusividad de la comercialización del nitrato de sodio.

Mas no era Anthony Gibbs & Sons la única aspirante a adjudicarse el contrato fiscal que permitiría manejar la industria salitrera: la Peruvian Guano Co. Limited, integrada por inversionistas europeos y peruanos, también pugnaba por lograrlo. Los rivales llegaron a un acuerdo confidencial cuyas bases están entre los GMS 11.471/5. "La Casa" retiraba su postulación dejando a su ex antagonista el camino libre a trueque de ciertas condiciones, la principal de las cuales era ser la única consignataria del nitrato.

Hemos llegado a un acuerdo con el grupo de J. T. Canevaro (Peruvian Guano Co.). Convinimos provisoriamente suspender acciones tendientes a obtener del Gobierno Peruano la consignación del nitrato de soda, recibiéndola permanentemente de ellos,

Henry Gibbs, el "jefe de La Casa", comunicó "privada y confidencialmente" a Valparaíso por carta de 16.4.1878 que en reunión celebrada con el representante de la Peruvian Guano (De Laski), había aquel demostrado

"gran preocupación por la posición que, como competidora, podría tener la Compañía de Antofagasta. Inclusive intentó colocar como condición que nosotros (Gibbs), de alguna manera y a cualquier precio, asumiéramos el control de la Compañía para los efectos de limitar su producción a una determinada cantidad".

Henry Gibbs le había explicado que la participación accionaria de su Casa en la empresa chilena (25%) no le permitía imponer decisiones, pero que pensaba en que "sería una sabia medida de parte de la Compañía de Antofagasta allanarse a algún arreglo". Y prosiguiendo con la información a sus subordinados razonó diciéndoles que el negocio a emprenderse en Perú

"permitirá a la Compañía de Antofagasta obtener condiciones muy favorables a cambio de su cooperación. Por otra parte, la Compañía no debería olvidar que si estira demasiado la cuerda terminará indefectiblemente por cortarla. Y esto sucederá si incrementa su producción a un extremo en que haga imposible, para quienes lleguen a manejar el negocio del salitre peruano, mantener los precios en un nivel tan satisfactorio como el actual".

Era una amenaza velada; pero el más poderoso argumento que les sugirió esgrimir para doblegar a la mayoría en el directorio de la CSFA fue

"la hostilidad que la Compañía se acarrearía de parte del Gobierno peruano, susceptible de traducirse en intrigas interminables entre ese Gobierno y el de Bolivia, a menos de allanarse a algún acuerdo. Sabemos ya que el Congreso boliviano ha autorizado al Ejecutivo a imponer un impuesto de 10 centavos por quintal al nitrato de Antofagasta, y pensamos en que el peligro de que los privilegios de la Compañía sean violados con mayor intensidad aumentará en la proporción en que aumente el interés de un gobierno vecino porque lo sean".

Estos párrafos hacen ocioso todo comentario. O ceden o “un gobierno vecino” que no puede ser otro que el del Perú, aumentará la presión para violentar los privilegios de la CSFA. ¿Qué sabía "el jefe de La Casa" en 1878 sobre el origen del tributo? Debe suponérsele mejor informado que Thomas Comber, presidente de la CSFA tras el fallecimiento de Edwards, y que George Hicks, el administrador de la oficina de Antofagasta, quienes presumían que era el resultado de intrigas del gobierno peruano.

El directorio reiteró su negativa, incluyendo la de entregar a Gibbs la consignación del nitrato antofagastino. En la sesión de junio el director Brice Miller volvió a la carga aduciendo que para el negocio en Perú la "limitación era esencial" porque debían adelantarse grandes sumas de dinero al gobierno. Es evidente el beneficio que para el joint venture Peruvian Guano Co.-Anthony Gibbs & Sons reportaría el que Bolivia incrementara a la CSFA el costo de su salitre puesto a bordo.

Mientras el derecho fuera de 10c no evitaría la competencia al salitre de Tarapacá; en 1878 la CSFA elaboraba el quintal a un costo promedio de $ 1,35 chilenos versus casi $ 1,75 promedio en las estatizadas oficinas peruanas, cuyas exportaciones estaban exentas. Pero por ser un tributo “mínimo” podía elevársele a niveles insostenibles, tal como gravó Perú la exportación hecha por particulares (1,60 soles por quintal) hasta eliminarla.

Hasta aquí lo elaborado a partir de la documentación de la casa Gibbs. Lo que sigue es parte del el relato de Roberto Querajazu sobre las acciones del gobierno boliviano para burlar el tratado de 1874.

Cuando la Asamblea Nacional boliviana estableció la ley que imponía un impuesto “mínimo” de 10 centavos por quintal a las exportaciones de salitre, el prefecto de Antofagasta era el Coronel Severino Zapata quién, tan pronto recibió las instrucciones del Ministerio de Hacienda de cobrar el tributo y en vista de las negativas del gerente de la empresa salitrera chilena para pagarlo, inició un juicio coactivo disponiendo el 11 de enero de 1879:

"En nombre de la ley, el ciudadano Severino Zapata, Prefecto y Superintendente de Hacienda y Minas del Departamento, ordena y manda que el diligenciero de hacienda, José Félix Valda, apremie y conduzca a la cárcel pública a Jorge Hicks, Gerente y Representante de la "Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta", deudor al fisco de la cantidad de 90.848 bolivianos y 13 centavos. Así mismo, trabará embargo de los bienes de dicha compañía, suficientes a cubrir la cantidad adeudada, depositándolos en poder de persona abonada y fiable por derecho. Requiere a todos los depositarios de la fuerza pública presten los auxilios necesarios para la ejecución de este mandamiento".

El monto de noventa mil y pico representaba la cantidad acumulada desde que se dictó la ley, casi un año antes.

Valda trabó embargo de un terreno, nueve casas y dos depósitos de salitre. No pudo aprehender a Hicks, porque se encontraba en el Salar del Carmen, y desde allí se dio modos de llegar a bordo del blindado "Blanco Encalada" y pidió libertad provisional con garantía del señor Napoleón Peró. El Prefecto, previo dictamen favorable del Fiscal de Distrito, se la concedió. Hicks volvió a sus actividades y formuló la siguiente protesta ante el Notario Calixto Paz:

"Antofagasta, 14 de enero de 1879. No pudiendo consentir ni por un solo momento el atentado legal que trata de vulnerar los intereses de mis representados, protesto en nombre y en representación de la compañía, enérgicamente, y como en derecho me sea permitido, contra el embargo, y forma legal en que se ha efectuado y contra todas las órdenes y procedimientos de las autoridades que han intervenido en él"

El Prefecto escribió al Ministro de Relaciones Exteriores:

"Ayer se ha trabado embargo de los bienes de la compañía capaces de cubrir la cantidad de 90.848.13, que es la que se debe, pero creo fundamentalmente que no podrá pasarse adelante, porque intereses tan crecidos no pueden rematarse como exige la ley...".

El remate de los bienes embargados era el siguiente paso según las reglas de los juicios coactivos.

El Prefecto fijó el 14 de febrero de 1879 (aniversario de la promulgación de la ley del impuesto) como fecha para el remate de los bienes embargados. Entre tanto, en La Paz, surgió una idea que pareció salvadora para soslayar la intervención del gobierno de Santiago y reducir el problema a lo que debió ser desde un principio: un conflicto privativo entre el Ejecutivo y la compañía de Salitres.

Tuvo su origen en un artículo de un periódico de Antofagasta en el que un autor anónimo expresó la opinión de que la protesta notarial del gerente Hicks contra la aplicación de la ley del impuesto invalidaba la transacción de 1873 al hacerle faltar el consentimiento de una de las partes. El opúsculo fue como una revelación para los cuatro ministros del Presidente Daza, que eran abogados. Consultaron a otros juristas y la opinión dominante fue favorable. Se raciocinó de esta manera:

La Asamblea Nacional en uso de un legítimo derecho estableció que para ser válida la concesión de yacimientos salitrosos a la compañía chilena, ésta debía pagar un impuesto de 10 centavos por cada quintal de nitrato de sodio que exportase. Al protestar el gerente Hicks contra el cobro de esa gabela tácitamente ha anulado la concesión otorgada. No siendo válida la concesión la compañía no tiene nada que hacer en Bolivia y debe abandonar el país. No habiendo compañía no hay a quien cobrar el impuesto y éste queda anulado. No habiendo impuesto, el Gobierno de Chile no tiene por qué acusar al de Bolivia de violación del tratado de 1874 y tendrá que retirar su intervención. Si la compañía se siente perjudicada en sus intereses podrá recurrir ala Corte Suprema de Justicia de Sucre en un juicio contencioso administrativo.

Para el caso de que Chile interviniese, el Ejecutivo boliviano encontró otro factor que le dio plena seguridad de que el Gobierno de Chile, si no se retiraba del problema y llegaba a hacer alguna demostración de fuerza en Antofagasta a favor de la compañía, llevaría todas las de perder. Un funcionario de la cancillería sacó a luz el Tratado de Alianza Defensiva suscrito con el Perú seis años antes y que todos habían olvidado. Hizo notar que seguía vigente pues no tenía término de duración y ninguna de las dos partes contratantes había declarado su caducidad. Con él todo estaba garantizado. Si Chile tocaba suelo boliviano con un solo soldado se produciría el casus federis previsto en el pacto y el Perú tendría que ponerse codo a codo con Bolivia. Entonces, la marina peruana por el mar y el ejército boliviano por tierra expulsarían ignominiosamente al araucano invasor hasta detrás del Paposo y Bolivia recuperaría el pleno dominio de todo su litoral. El pingüe negocio del salitre se haría por administración directa del gobierno o se lo arrendaría como el del Toco al buen amigo de allende el Titicaca.

El Ministro de Hacienda, señor Eulogio Doria Medina, redactó el decreto. Se promulgó el 1° de febrero (1879), con la firma del Presidente y los cuatro integrantes de su gabinete. Su parte resolutiva, a continuación de varios considerandos, decía así:

"Queda rescindida y sin efecto la convención de 27 de noviembre de 1873. En su mérito, suspéndense los efectos de la ley de 14 de febrero de 1874. El ministro del ramo dictará las órdenes convenientes para la reivindicación de las salitreras detentadas por la compañía".

Por su parte, el presidente Daza escribía al prefecto de Antofagasta el 2 de febrero ::

“Mi querido amigo:

Tengo una buena noticia que darle. He fregado a los gringos decretando la reivindicación de las salitreras y no podrán quitárnoslas por más que se esfuerce el mundo entero. Por lo demás usted verá si conviene arrendarlas o explotarlas por cuenta del Estado.

Espero que Chile no intervenga en este asunto empleando la fuerza; su conducta con la Argentina revela de manera inequívoca su debilidad e impotencia; pero si nos declara la guerra, podemos contar con el apoyo del Perú a quien exigiremos el cumplimiento del Tratado Secreto. Con este objeto voy a mandar a Lima a Reyes Ortiz.

Ya ve usted como le doy buenas noticias que usted me ha de agradecer eternamente; y como le dejo dicho, los gringos están completamente fregados y los chilenos tienen que morder y reclamar nada más.

Manténgase usted con energía, no tema porque en mi hallará todo apoyo desde que su conducta es en bien de Bolivia y yo no tengo otro anhelo que el bien de mi patria.

Esperando que así lo haga usted y se conserve bueno, lo saluda su amigo y compatriota

H. Daza

El Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, señor Martín Lanza, no compartía el optimismo del presidente Hilarión Daza y de sus colegas del gabinete, respecto a que con el decreto se había dado un jaque mate a la empresa y al gobierno de Chile, y creyó prudente dejar entreabierta la puerta del arbitraje planteado reiteradamente por Chile.

Don Martín, al cumplir con el deber protocolar de hacer conocer al representante diplomático de Chile el texto del Decreto Supremo de 1º de febrero que suspendía los derechos de la entidad salitrera en el país, le dijo en el acápite final de su nota:

"Esperando por lo tanto que, con la expresada resolución, se restablecerán por completo la armonía y buena inteligencia entre el Gobierno de Chile y el de Bolivia y expresando, además, a Vuestra Señoría, que en caso de suscitarse un nuevo incidente, que no lo espero, mi gobierno estará siempre dispuesto a apoyarse, en caso necesario, en el recurso arbitral consignado en el artículo segundo del tratado de 1875".

El tratado de 25 de julio de 1875, complementario del de límites de 1874, rezaba en su artículo segundo:

"Todas las cuestiones a que diere lugar la inteligencia y aplicación del tratado de 6 de agosto de 1874, deberán someterse al arbitraje".

Tan pronto como el Presidente Daza se enteró del texto de la comunicación dirigida por el canciller Lanza, enfurecido lo llamó a su despacho y lo increpó por su debilidad y cobardía. No cabían ya arbitrajes y otras lindezas por el estilo cuando se había resuelto obrar con energía contra los chilenos y se contaba con la alianza de los peruanos. El señor Lanza, por toda respuesta, formuló renuncia a su cargo y ese mismo momento y el mandatario se la aceptó. El doctor Serapio Reyes Ortiz fue movido del ministerio de Justicia al de Relaciones Exteriores y se llamó al erudito cochabambino, señor Julio Méndez, a tomar la cartera vacante. Tenía fama de ser amigo del Perú.

El Encargado de Negocios de Chile tenía ya en su poder instrucciones de su gobierno, fechadas el 3 de enero, para exigir del de Bolivia una respuesta "terminante y categórica dentro de un plazo perentorio" sobre si aceptaba continuar conversaciones o un arbitraje, pero suspendiendo, previamente, el cobro del impuesto de los 10 centavos. Si la respuesta era negativa, debía pedir sus pasaportes, cerrar la Legación y abandonar Bolivia declarando roto el tratado de 1874. Lo hizo el 13 de febrero de 1879.

El 14 de febrero Antofagasta amaneció con un gran nerviosismo en la población. Era el día fijado para el remate de los bienes de la Compañía de Salitres. Se había comentado antes que el Cónsul del Perú iba a ser el principal postor. No se conocía aún el decreto de rescisión del contrato. No lo conocía ni el Prefecto, debido a las dificultades y demoras con que viajaba el correo desde La Paz al puerto. Dicha autoridad seguía actuando con las instrucciones anteriores, de implementar el cobro del impuesto de los 10 centavos mediante el remate de los bienes embargados.

A las 7 de la mañana hicieron aparición en lontananza las siluetas del "Cochrane" y el "O'Higgins". El "Blanco Encalada" saludó a sus compañeros con salvas de artillería. La población chilena se agitó en el muelle, la plaza y las calles con gran algarabía. La enseña de los rectángulos azul, blanco y rojo se enarboló en numerosas viviendas.

A las 8 se desprendió del "Cochrane" un bote que condujo a tierra al capitán José M. Borgoño y a una escolta. El oficial buscó al cónsul de su país y en su compañía se dirigió a la Prefectura donde entregó un mensaje de su comandante:

"Considerando el gobierno de Chile roto por parte de Bolivia el tratado de 1874, me ordena tomar posesión con las fuerzas a mi mando del territorio comprendido hasta el grado 23".

 

La Casa Gibbs y el Monopolio Salitrero Peruano

https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-71942008000100003





William Gibbs (1790-1875)

Empresario inglés, filántropo religioso y socio fundador de la compañía Antony Gibbs & Sons




 

 

 

 


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